Dictamen 23566-2013
1.- La interesada, actuando a nombre su madre, solicitó a este Organismo analizar
lo obrado por esa Mutualidad para verificar el cumplimiento de las instrucciones que
le han sido impartidas en términos de las prestaciones que le ha debido otorgar por
las secuelas del accidente laboral sufrido el año 2006, particularmente respecto de
aquéllas de orden mental
2.- Requerido al efecto, ese Organismo Administrador remitió un informe y los antecedentes
médicos que dan cuenta de las prestaciones otorgadas a la interesada, destacando,
en síntesis, que aún permanece en controles médicos por especialistas para la evaluación
de su presunta incapacidad permanente.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que analizados dichos antecedentes, el Departamento
Médico de este Servicio concluyó que según los registros de la ficha clínica, la interesada
ha sido sometida a diversas psicometrías, pruebas psicológicas proyectivas, exámenes
médicos psiquiátricos y neurológicos, evaluaciones que sumadas a la entrevista personal
que se le realizó en esta Superintendencia, el 4 de enero de 2010, permiten concluir
que padece una patología mental de curso crónico, difícilmente reversible que tiene
como desencadenante principal o único los accidentes de los que ha sido víctima a
lo largo de su historia laboral, en especial el ocurrido el 27 de julio de 2006, al
atropellar a una pareja de ancianos, cuando conducía el convoy de la Empresa empleadora.
El citado Departamento Médico precisó, además, que no ha sido demostrada la existencia
de alguna otra patología mental de índole común, pero sí una estructura de personalidad
vulnerable que, en todo caso, no invalida la etiología traumática laboral de su diagnóstico.
Por último, expresó que su condición clínica actual no amerita la prescripción de
un nuevo período de reposo y que ese Organismo Administrador debe evaluar su presunta
incapacidad permanente, sin perjuicio de continuar otorgando a la interesada, tratamiento
médico por su secuela mental.
4.- Por lo tanto, se instruye a esa Mutualidad de Empleadores para que conforme a
lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 16.744, continúe brindando atención
médica a la interesada mientras subsistan los síntomas de sus secuelas y para que
evalúe su eventual pérdida de capacidad de ganancia de carácter permanente.