Dictamen 23845-2013
1.- El interesado, recurrió a esta Superintendencia señalando que no obstante que
este Organismo mediante el Ord. N°6837, de 2013, ordenó la autorización de sus licencias
médicas N°s. 58 y 24, por un total de 60 días a contar del 25 de septiembre de 2012,
esa Subcomisión le informó que no corresponde su autorización
Por su parte, esa Subcomisión ha solicitado la reconsideración del citado Ordinario
N° 6837, ya que el interesado estaría declarado inválido según resolución ejecutoriada
el 5 de septiembre de 2012.
2.- Con el objeto de resolver la situación de que se trata, se requirió informe a
la Superintendencia de Pensiones, la que señaló que el interesado solicitó su declaración
de invalidez de acuerdo al D.L. N° 3.500, de 1980, el 15 de marzo de 2012 y que fue
declarado inválido parcial, con un 58% de incapacidad, mediante dictamen que quedó
ejecutoriado el 5 de septiembre de 2012.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que una persona
que ha obtenido una pensión de invalidez, que vuelve a trabajar con su capacidad residual
de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que
dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, sea por una de las patologías
por la que fue declarada inválida u otra distinta y que para que el pensionado demuestre
que tiene capacidad residual de trabajo, es necesario que con posterioridad a la declaración
de invalidez, se haya reincorporado efectivamente a trabajar, pudiendo presentar licencia
médica si sufre una incapacidad que afecte transitoriamente dicha capacidad residual
de trabajo, sea por la misma u otra patología por la que fue declarado inválido.
En todo caso, para que se pague subsidio por incapacidad laboral por dichas licencias
médicas, la persona debe registrar al menos 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas
dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica, efectuadas sobre remuneraciones
obtenidas con posterioridad a la obtención de la pensión.
En la especie, conforme a los nuevos antecedentes tenidos a la vista, Ud. fue declarado
inválido parcial mediante dictamen que quedó ejecutoriado el 5 de septiembre de 2012,
por lo que se le pudieron autorizar sus licencias médicas hasta el término de aquella
que estaba transcurriendo el mencionado día 5 de septiembre de 2011, la que tenía
como último día de reposo el 24 de septiembre de 2012, siendo improcedente autorizarle
las licencias médicas que presentó a contar del 25 de septiembre de 2012, ya que no
ha existido reincorporación laboral.
Por tanto, esta Superintendencia reconsidera lo instruido mediante el Ordinario N°
6837, de 30 de enero de 2013 y en su lugar, confirma el rechazo de las licencias médicas
N°s. 58 y 24, por un total de 60 días a contar del 25 de septiembre de 2012, ya que
tiene dictamen de invalidez ejecutoriado, sin que haya vuelto a trabajar con su capacidad
residual de trabajo.