Dictamen 24019-2013
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F. De Los
Andes, porque no le paga subsidio por incapacidad laboral por la licencia médica N°
39, por 20 días de reposo a contar del 21 de enero de 2013, que fue autorizada por
la COMPIN competente.
Señala que la Caja considera que no tiene derecho por no reunir 90 días de cotizaciones,
sin tener presente que su contrato de trabajo es plazo fijo, por lo que solamente
se le debe exigir un mes de cotizaciones.
Acompaña fotocopia de la licencia médica de que se trata, contrato de trabajo con
la empresa empleadora, a plazo fijo, entre el 9 y 31 de enero de 2013 y certificado
de cotizaciones del período enero de 2012 a enero de 2013, en que solamente se registran
cotizaciones en el mes de diciembre de 2012 y enero de 2013.
2.- Requerida al efecto, la Caja informó que Ud. no tiene derecho a subsidio por incapacidad
laboral por la licencia médica que se le otorgó a contar del 21 de enero de 2013,
porque dentro de los 180 días anteriores, solamente registra 8 días de cotizaciones.
Acompaña liquidación en que se indica pago de remuneración de enero de 2013, por 8
días.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la regla general
para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se encuentra contenida en el
inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, que dispone que "Para tener derecho a los subsidios se requiere
de un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de
los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente".
Al respecto, este Organismo ha interpretado que el requisito de tres meses de cotizaciones
equivale tener 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180
días anteriores a la licencia médica.
El inciso segundo del mismo artículo señala: "Con todo, para acceder a los subsidios,
los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán
contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero
con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha
inicial de la respectiva licencia médica." En armonía con lo señalado respecto de
la regla general, debe entenderse que un mes de cotizaciones equivale a tener 30 días
de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio
de la licencia médica.
En la especie, Ud. no estaba contratado diariamente, sino que tenía un contrato de
trabajo a plazo fijo, por lo que para los efectos de que se trata, se aplica la norma
general que exige 90 días de cotizaciones.
Habiendo comenzado su licencia médica el 21 de enero de 2013, requiere tener 90 días
de cotizaciones continuas o discontinuas, dentro de los 180 días anteriores, es decir,
entre el 20 de enero de 2013 y el 25 de julio de 2012, ambas fechas incluidas.
Cabe señalar que si bien el contrato de trabajo comenzó el 9 de enero de 2013, conforme
a lo cual al 20 de dicho mes podría haber tenido remuneraciones y cotizaciones por
12 días, en su liquidación de remuneración solamente se consignan 8 días de remuneración.
Por su parte, en el certificado de cotizaciones que Ud. acompañó se puede observar
que no registra cotizaciones entre enero y noviembre de 2012, teniendo solamente en
diciembre de dicho año y aún cuando ellas correspondieran a los 31 que tiene dicho
mes, ello más los días de cotizaciones de enero de 2013, no completan los 90 días
de cotizaciones, que se requieren en su caso.
En consecuencia, Ud. no tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral por la licencia
médica que se le otorgó a contar del 21 de enero de 2013, por no reunir un mínimo
de 90 días de cotizaciones dentro de los 180 días anteriores al inicio de ella.