Dictamen 24604-2013
1.- El Jefe Administrativode la empresa que indica se ha dirigido a esta Superintendencia,
reclamando contra la Resolución de esa Comisión que rechazo la licencia médica de
su trabajador Nº 03, Tipo 1, extendida por 12 días de reposo a contar del 6 de noviembre
de 2012, por reposo injustificado y por presentación fuera de plazo al empleador.
2.- Requerida al efecto esa Comisión informó que la licencia médica reclamada fue
rechazada por su Contraloría Médica por reposo injustificado y entrega de licencia
médica fuera de plazo por el trabajador, lo que se comunicó al interesado mediante
Oficio Nº 18.318 de 17 de diciembre de 2012 (Anexo 1).
Agrega que el interesado presenta recurso de reposición, el cual no permite modificar
lo resuelto, manteniéndose el rechazo, lo que es informado al afectado a través de
Oficio Nº 633 de 23 de enero de 2013.
3.- Sobre el particular, cabe señalar, que sometido el caso a conocimiento de nuestro
Departamento Médico, concluyó que el diagnóstico del trabajador "Cérvicobraquialgia
derecha" justifica el reposo de 12 días extendido en la licencia médica N° 03, por
su período total.
Por su parte, el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone
que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles
contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador,
de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera
del plazo antes señalado, habilita la COMPIN o ISAPRE para rechazarla, conforme lo
señala el artículo 54 inciso 1° del citado D.S N°3.
Cabe señalar que esta Superintendencia ha dictaminado en situaciones anteriores que
para efectos de determinar si el trabajador cumplió con el plazo reglamentario, ha
de estarse a la fecha en que envía la licencia médica a través de una empresa de transporte
o de correos, debiendo para estos efectos estarse a la fecha en que acredite que hizo
la gestión para el envío.
Al respecto se precisa que, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia,
el envío de la licencia al empleador, a través de una empresa de transportes o correos,
constituye una gestión útil que permite considerar como fecha de presentación al empleador
aquélla en que tal correspondencia es recepcionada por la respectiva empresa; ello
supone, necesariamente, que tal gestión se efectúe dentro del plazo reglamentario.
Ahora bien, el recurrente ha acreditado en su presentación que con fecha 7 de noviembre
de 2012, que el trabajador despachó desde la ciudad de Rancagua, la licencia médica
N° 03, vía Servicios de Correos Chilexpress desde la ciudad de Rancagua, VI Región
el día 7 de noviembre de 2012, a la Comuna de San José de la Mariquina XIV Región,
siendo recepcionada por la empresa el día 8 de noviembre de 2012, en el transcurso
de la tarde y tramitada en la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes
de la ciudad de Valdivia el día 9 de noviembre de 2012, esto es, dentro del plazo
reglamentario.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Comisión modificar su resolución anterior y
autorizar la licencia médica N° 03, extendida por 12 días, a contar del 06 de noviembre
de 2012, por haber sido presentada dentro de plazo reglamentario.