Dictamen 25516-2013
1.- La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando contra la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el no pago del
subsidio por incapacidad laboral proveniente de su licencia médica Nº 0-8, por 11
días, a contar del 20 de diciembre de 2012.
Señala que se encuentra pensionada, pero sigue trabajando y solo cotiza para salud
por el contrato de trabajo que tiene a contar del 30 de julio de 2012.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó que la trabajadora no cumple con el
requisito de tres meses de cotizaciones previsionales para acceder al pago del subsidio,
toda vez que los días cotizados en el período en cuestión, desde el 23 de junio al
19 de diciembre de 2012, no alcanzan a 90, de hecho sólo ascenderían a 37.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
69 del D.L. N°3.500, de 1980, dispone en su inciso primero que el afiliado mayor de
sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquel
que estuviere acogido en este Sistema a pensión de vejez o invalidez total y continuare
trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización de salud que
establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar para pensión
establecida en el artículo 17.
Por tanto, en el entendido que la interesada está pensionada por vejez o invalidez
total, en su calidad de la trabajadora dependiente solamente debe cotizar para salud.
Respecto a la forma como da cumplimiento a los requisitos para tener derecho a subsidio
por incapacidad laboral, señalados en el artículo 4° del D.F.L. N°44, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, esto es, contar con un mínimo de seis meses de afiliación
y de tres meses de cotizaciones, entendido este último como 90 días de cotizaciones
continuas o discontinuas dentro de los seis meses anteriores a la licencia médica,
se ha dictaminado, por ejemplo, mediante los Ordinarios N°s. 5708, de 1990, 45150,
de 2001 y 9316, de 2007, que para el cumplimiento del requisito de afiliación, se
considera toda la vida previsional del trabajador, en cambio, para el cumplimiento
del requisito de cotizaciones, esto es, contar con 90 días continuos o discontinuos
de cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica,
se deben considerar solamente las cotizaciones efectuadas para salud sobre remuneraciones
posteriores a la obtención de la pensión.
Siendo su licencia médica a contar del 20 de diciembre de 2012, la trabajadora dentro
de los 180 días anteriores, esto es, entre el 23 de junio y el 19 de diciembre de
2012, debería tener al menos 90 días de cotizaciones para salud, efectuadas sobre
remuneraciones posteriores a la obtención de la pensión.
En la especie, se sabe que la trabajadora se pensionó el 1 de mayo de 2006 y que tiene
un contrato de trabajo desde el 30 de julio de 2012. Asimismo, respecto del requisito
de los 90 días de cotización, esa Comisión ha estimado que solo cuenta con 37. Con
todo, de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas se desprende que la interesada
ha laborado todos los días de agosto, octubre y noviembre, 25 días en septiembre y
19 en diciembre, totalizando 136 días cotizados en el período anterior a la aludida
licencia, cumpliendo con el señalado requisito de los 90 días.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye que esa Comisión verifique si
la trabajadora registra 90 días de cotizaciones continuos o discontinuos dentro de
los 180 días previos a la licencia médica N° 0-8, caso en el cual, deberá efectuar
el pago del subsidio derivado de ésta.
Descriptores
90 días de cotizacionesPensionadosPosteriores a reincorporación laboralTrabajadores dependientes