Dictamen 29741-2013
1. Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado , reclamando en contra de la
resolución de esa Comisión, que rechazó la licencia médica N° 50, que prescribió reposo
al recurrente por 15 días, a contar del 18 de diciembre de 2012, por la causal de
estar mal extendido el formulario; específicamente, identificar erróneamente el rol
único nacional (RUN) del interesado.
2. Sobre la situación, se debe señalar que, conforme lo establece el artículo 7° del
Decreto Supremo N° 3 (citado en FTES.), corresponderá al profesional que emite una
licencia médica certificar, mediante la firma del formulario respectivo, entre otras
menciones, el diagnóstico de la afección del trabajador, fijar el período necesario
para su recuperación, el lugar del tratamiento o reposo con su dirección, el tipo
de éste, es decir, si es total o parcial y en este último caso, durante qué jornada.
De tal norma fluye que es responsabilidad del respectivo facultativo consignar tales
datos y firmar la licencia, por lo que cualquier error u omisión en que éste incurra
no puede perjudicar al trabajador.
Más aún, el artículo 19 del mismo Decreto Supremo N° 3 señala que al recibirse una
licencia médica se deberá examinar si en el formulario se consignan todos los datos
requeridos para su resolución, y se procederá a completar aquéllos omitidos que obren
en su poder y, de no ser ello posible, se devolverá de inmediato el formulario al
empleador o al trabajador independiente, para que se complete la información dentro
del segundo día hábil siguiente. En el caso en análisis, no hay constancia de que
esa Comisión haya dado cumplimiento a dicha norma.
Cabe agregar a lo anterior que las Compin, en ejercicio de las facultades que les
confiere la letra d) del artículo 21 del citado Decreto Supremo N° 3, pueden solicitar
directamente al profesional que otorga una licencia un informe médico o antecedentes
complementarios, de modo de clarificar o precisar los datos que consignó u omitió
indicar.
Por lo señalado, no resulta procedente que esa Comisión haya rechazado la licencia
en referencia por problemas de "mala extensión" del formulario.
3. En consecuencia y con el mérito de lo expuesto, se instruye a esa Comisión para
que modifique su resolución anterior y autorice la licencia médica singularizada en
el numeral 1 de este Oficio.