Dictamen 31851-2013
1.- Usted ha reclamado ante esta Superintendencia, en contra de la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana, por no pagar el subsidio por incapacidad
laboral correspondiente a las licencias médicas de prenatal y postnatal N°s. 07 y
97,otorgadas por 126 días de reposo, a contar del 03 de julio de 2012, por la causal
de no cumplir el mínimo de cotizaciones exigidas por el Art. 4 del D.F.L. N°44, de
1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Indica en su reclamación que
trabaja en una clínica dental una vez a la semana, media jornada.
2.- Requerida al efecto esa COMPIN, informó que autorizó sin derecho a subsidio por
incapacidad laboral la licencia médica antes individualizada, toda vez que la Unidad
de Pagos de Subsidios ha indicado que la trabajadora "no cuenta con 90 días laborales"
y por tanto no cumple con el mínimo de cotizaciones exigidos por la ley.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone
en su inciso primero que para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo
de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses
anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Sin embargo, en el inciso segundo del mismo artículo se señala que para acceder a
los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o
jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere
el inciso primero, deben contar con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de
los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.
Conforme al referido inciso segundo, en el caso de trabajadores contratados diariamente,
sea por turnos o jornadas, para tener derecho a subsidio se les mantiene el requisito
de contar con una afiliación mínima de seis meses, pero el requisito de cotizaciones
se les rebaja de tres meses a un mes, esto es, de 90 a 30 días, los que pueden ser
continuos o discontinuos dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de
la licencia médica.
En el caso que se analiza, se ha tenido a la vista copia de su contrato de trabajo
en el que se señala que la jornada ordinaria de trabajo serán los días martes de 14:00
a 19:00 horas, percibiendo por ello una remuneración mensual de $60.000. Al respecto
se debe señalar que si bien la trabajadora tiene un contrato de trabajo de duración
indefinida, no está contratada por mes completo, sino que solamente los días martes
de cada mes.
Por tanto, no corresponde que se le exija el mínimo de 90 días, sino que el de 30
días de cotizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° del D.F.L.
N° 44. Dichos 30 días de cotizaciones, continuas o discontinuas, deben encontrarse
comprendidos dentro de los 180 días anteriores a la fecha de inicio de la licencias
médicas, es decir, entre los días 05 de enero y 02 de agosto de 2012.
Revisados los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el contrato de trabajo
y el certificado de cotizaciones previsionales, se observa que, si bien ha cotizado
durante los meses comprendidos entre enero y julio 2012, el número de cotizaciones
no supera los 24 días y por tanto no cumple con el mínimo de 30 días exigidos por
la ley.
4.- En consecuencia, y en consideración a lo mencionado en el párrafo anterior, se
rechaza su reclamo y confirma lo actuado por dicha Comisión.
Finalmente, se le hace presente que este Organismo no tiene facultades para eximirla
del cumplimiento de los requisitos del señalado artículo 4° del D.F.L. N°44.