Dictamen 33082-2013
1.- Por el oficio señalado en el antecedente, US. en la causa que se individualiza,
ha ordenado a esta Superintendencia informar, a la brevedad, lo siguiente:
a) Tiempo de exposición mínima al sílice para contraer silicosis.
b) Indicar el porcentaje ponderado de sílice que debe adquirir el organismo para contraer
silicosis y;
c) Si la silicosis que causa un 25 y 27,5 % de incapacidad es invalidante y es asintomática.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia, dando cumplimiento a lo ordenado,
debe manifestar a US que la Silicosis es una enfermedad profesional crónica, reconocida
como uno de los problemas prioritarios de salud ocupacional en el mundo y particularmente
en Chile, que es un país minero.
.
Se trata de una fibrosis pulmonar incurable y a veces progresiva, producida por exposición
laboral a polvo de sílice, pero que no la desarrollan todos los trabajadores expuestos.
No existe un tiempo mínimo para que se produzca el daño. Si la exposición a polvo
silicógeno es intensa, puede producirse silicosis pulmonar en pocos meses, pero por
lo general, el daño tarda varios años en aparecer.
Una vez hecho el diagnóstico radiológico, según la norma internacional de neumoconiosis
de la OIT, la incapacidad mínima que se asigna al paciente es 25% (27,5 % con la ponderación
correspondiente), la que puede aumentar de acuerdo a la cuantía del compromiso pulmonar
y si existe o no función respiratoria alterada. Cuando se le asigna al paciente una
incapacidad de 25 %, la enfermedad es asintomática y no invalidante.