Dictamen 35498-2013
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que el administrador
del Restaurant que indica, presentó su licencia médica N° 00 fuera de plazo, conforme
se acredita en el certificado que acompaña, por ende, dicha situación no lo puede
perjudicar, razón por la cual solicita que su situación sea revisada.
2.- Previo a resolver, cabe advertir que de acuerdo con los antecedentes que han sido
tenidos a la vista, se ha podido establecer que con fecha 26 de diciembre de 2012,
su médico tratante le extendió la licencia médica N° 00 a contar del día 30 del mismo
mes y año, por un total de 30 días, la que de acuerdo con lo asentado en la Sección
C.1. fue presentada el día 29 del mismo mes y año. De igual forma, consta que el reposo
indicado en el singularizado documento fue autorizado con cargo a su empleador.
Finalmente y de acuerdo con lo asentado en el certificado de fecha 26 de febrero de
2013, extendido por el interesado Administrador que indica, la licencia médica extendida
en su favor, fue presentada dentro de plazo, siendo gestionada por la empresa tardíamente
(fuera de plazo) ante la pertinente Comisión Médica, atendido un cambio a nivel administrativo
que se produjo en la empresa.
3.- Sobre el particular, y teniendo presente la información acompañada y demás antecedentes
tenidos a la vista, se le informa que la citada licencia médica N° 00 se encuentra
autorizada y, por ende, el subsidio por incapacidad laboral derivado de la misma le
será pagado a Ud.
Lo anterior, es sin perjuicio de la sanción aplicada a su empleador por la presentación
fuera de plazo de la respectiva licencia, por parte de él a la COMPIN Provincial Concepción.
Por lo expuesto, se estima debidamente atendida su reclamación y clarificada la interrogante
que la motivara.