Dictamen 35799-2013
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F.,
debido a que al momento de sacar los ahorros que tenía en una cuenta de ahorro para
la vivienda en esa Caja, notó que todos los meses le descontaban $9.479, lo cual no
correspondería hacerlo, puesto que al firmar los documentos para optar por el subsidio
para la vivienda no le mencionaron para qué estaría destinado el valor que le descontarían
mensualmente.
Acompaña carta S/Nº, de 28 de marzo de 2013, de la C.C.A.F., que responde su reclamo
efectuado a través de correo electrónico a esa Caja, en la cual se detalla la Solicitud
de Incorporación al Programa Habitacional ProHogar y del contrato de ahorro voluntario.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que usted, con fecha 04 de junio de 2012,
se incorporó a Inmobiliaria ProHogar, firmando para ello la solicitud de incorporación
al Programa Habitacional, para lo cual, debía cancelar una cuota de incorporación
de 5 U.F., en 12 cuotas mensuales de 0,42 U.F. cada una. Agrega que usted pagó oportunamente
7 cuotas, mediante el descuento de su liquidación de sueldo. Respecto de la solicitud
suscrita, informa que en ella se establece la apertura de una libreta de ahorro para
la vivienda, firmando un contrato por 50 U.F., comprometiéndose a pagar mensualmente
1,0 U.F., a través de un descuento en su liquidación de sueldo.
Señala que usted, al firmar el contrato de incorporación, declara conocer y aceptar
las condiciones detalladas en el formulario, del cual adjuntan copia. Ese contrato
indica en su cláusula quinta: "Los montos o valores que estén abonados o pagados,
cederán a beneficio íntegro y exclusivo de la inmobiliaria, sin obligación de restitución
parcial o total, entendiéndose que por el sólo hecho del desistimiento, el Cliente
pierde todo derecho sobre ellos, renunciando a cualquier reclamación al respecto".
Indican que, de lo anterior, se desprende que usted tenía conocimiento respecto la
cuota de incorporación pactada, la cual se descontaría en 12 cuotas mensuales, y que
corresponde a los gastos operacionales de la administración de su cuenta, incurridos
por Inmobiliaria ProHogar.
3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta a usted que el descuento que le
realizaban todos los meses correspondía a la cuota de incorporación descontada en
12 meses y a los gastos operacionales de la administración de su cuenta de ahorro,
el cual le permitía cumplir con su plan de ahorro, postular al subsidio habitacional
y ayudarla a obtener financiamiento para una vivienda.
En consecuencia, no procede acoger su reclamo.