Dictamen 37907-2013
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra la resolución
de esa Subcomisión, que rechazó por incumplimiento de reposo su licencia médica N°65,
extendida por 30 días, a contar del 01 de febrero de 2013.
Indica que el día de la visita de control de reposo no fue encontrada en su domicilio,
ya que había concurrido a la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana,
a cobrar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a una licencia anterior.
Acompaña copia de liquidación de subsidio por incapacidad laboral, con timbre de 15
de febrero de 2013, de la Caja citada, Sucursal Osorno.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que rechazó la licencia médica de
que se trata, por incumplimiento de reposo, ya que la interesada se encontraba realizando
trámites sin relación con la recuperación de la salud.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos
ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que
deberá ser acreditada.
En la especie, consta en el acta de verificación de reposo laboral, de fecha 15 de
febrero de 2013, que ese día se efectuó la visita domiciliaria a la trabajadora, encontrándose
la casa sin moradores.
Al respecto, se debe señalar que si bien la justificación alegada por la interesada
no queda expresamente comprendida dentro de la situación de la letra a) del citado
artículo 55, este Organismo en otros casos la ha aceptado como eximente, por cuanto
las gestiones para cobrar el subsidio por incapacidad laboral están íntimamente relacionadas
con la licencia médica, y porque el subsidio constituye el medio de subsistencia del
trabajador o trabajadora. Además, en el presente caso, la interesada ha acompañado
la correspondiente liquidación de subsidio por incapacidad laboral, que acredita que
efectivamente realizó la gestión indicada en el día de la visita domiciliaria.
4.- Por tanto, y en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia acoge
la reclamación deducida por la interesada, e instruye a esa Subcomisión para que modifique
su resolución, autorizando la licencia médica Nº 65.