Dictamen 40306-2013
1.- La Empresa Constructora, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra
de lo resuelto por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción,
la que en base a la Resolución Exenta, de 8 de mayo de 2012, de esa Subcomisión, la
cual fijó la pérdida de capacidad de ganancia del interesado, en un 32,5%, hizo de
cargo de esa empresa tal incapacidad.
Señala que el interesado ingresó a trabajar a la citada Empresa el 7 febrero de 2012,
solicitando se le ayudara en los trámites de calificación y pago de indemnización
por su dolencia, para lo cual entregó copias de exámenes Pre Ocupacional de 17 de
mayo de 2011 y su resultado de 23 de enero de 2012, cuyas copias acompaña, que reflejan
la pérdida auditiva
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el organismo obligado
al pago de los beneficios pecuniarios de la Ley Nº 16.744 es aquel al que el empleador
del trabajador evaluado haya estado afiliado a la fecha de inicio de la incapacidad
y, si a dicha data, estuviere cesante, el de última afiliación.
Ahora, para determinar el organismo administrador obligado a constituir las prestaciones
económicas que procedan, hay que tener en consideración la fecha de la resolución
de evaluación, salvo que en ella se fije la fecha de inicio de la incapacidad, lo
cual no ocurrió en la especie.
3.- En consecuencia y dado que la citada Resolución Exenta, de 8 de mayo de 2012,
de esa Subcomisión, no estableció la fecha de inicio de la incapacidad, con los antecedentes
que se adjuntan, procede que esa Subcomisión la fije. De lo actuado por esa Subcomisión,
podrá primero reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N°16.744 (COMERE)
y, del pronunciamiento de ésta podrá apelarse ante esta Superintendencia, todo ello
dentro de los plazos que establece al efecto el artículo 77 de dicho cuerpo legal.