Dictamen 42641-2013
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de
lo resuelto mediante Oficio de Concordancias, a través del cual este Servicio confirmó
lo resuelto por la C.C.A.F. 18 de Septiembre, en orden a que no procede otorgarle
la prestación adicional "Bono Bodas de Oro", por cuanto solicitó el beneficio fuera
de plazo reglamentario.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el Reglamento Vigente del
Régimen de Prestaciones Adicionales para Pensionados, de la C.C.A.F. 18 de Septiembre,
establece en su artículo 10 que para tener derecho al pago de bonos, es necesario
cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
a) Ser pensionado afiliado a la C.C.A.F. 18 de Septiembre a la fecha de ocurrencia
del hecho que motiva el beneficio.
b) Que al pensionado o alguna de sus cargas familiares, le ocurra alguna de las circunstancias
o eventos que dan derecho a bono y cumplir con los requisitos específicos para ser
acreedor al bono correspondiente;
c) Presentar la solicitud de Prestaciones Adicionales correspondiente, por el pensionado,
con los datos y formalidades exigidos, dentro de los 90 días siguientes a la ocurrencia
del hecho que origina el beneficio;
d) Acompañar los documentos necesarios para acreditar las circunstancias invocadas.
e) El beneficio cobrado por una persona distinta al titular, deberá acompañar la fotocopia
de la cédula de identidad del primero y un poder suficiente, para que éste se haga
efectivo.
Asimismo, el artículo 12 del citado Reglamento señala que cualquier error, omisión
o retardo en la presentación de la solicitud o de los documentos, así como la veracidad
de la información proporcionada, es de exclusiva responsabilidad del postulante.
En la especie, usted y su cónyuge cumplieron 50 años de matrimonio el 23 de enero
de 2012, fecha a contar de la cual se deben contar los 90 días para solicitar el beneficio
"Bono Bodas de Oro", ante la C.C.A.F. 18 de Septiembre. Al respecto, este Servicio
advierte que el plazo venció el día 22 de abril de 2012 y que usted requirió el bono
el día 14 de febrero de 2013, esto es, fuera de plazo reglamentario, motivo por el
cual no procede otorgarle el beneficio aludido.
3.- En consecuencia, se rechaza su solicitud de reconsideración.