Dictamen 42956-2013
1.- Ese Servicio de Salud ha solicitado a esta Superintendencia que califique el cuadro
diagnosticado ala interesada, por el que fue atendida en la Asociación Chilena de
Seguridad, entidad que lo calificó como de origen no laboral, derivándola a su régimen
de salud común.
Agrega que el 30 de octubre de 2012, mientras la interesada efectuaba labores de aseo,
siente una picadura en ojo izquierdo, amaneciendo al día siguiente con edema en dicha
zona.
2.- Requerida al efecto, la aludida Asociación informó que la trabajadora ingresó
a sus servicios asistenciales el 31 de octubre de 2012, refiriendo que el día anterior,
mientras realizaba sus funciones de auxiliar de aseo, sufrió una picadura de insecto
en el ojo izquierdo.
Agrega que tras las evaluaciones médicas correspondientes, la trabajadora fue diagnosticada
con una Blefaritis, dolencia que calificó como no laboral, descartándose la presencia
de algún signo clínico compatible con una picadura o mordedura de insecto, razón por
la que fue derivada a su sistema de salud común.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que conforme a lo dispuesto
por el artículo 5° inciso primero de la Ley N°16.744, se entiende por accidente del
trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que
le produzca incapacidad o muerte. Vale decir debe haber una relación de causalidad
directa o al menos indirecta, pero en todo caso indubitable, entre las lesiones sufridas
y el trabajo desarrollado por la víctima, por lo que dicha relación de causalidad
debe aparecer acreditada de un modo indubitable.
Con el objeto de atender debidamente esta situación, el Departamento Médico de este
Organismo Fiscalizador estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir
que el mecanismo lesional no es concordante con la dolencia diagnosticada. En efecto,
señala que la Blefaritis es la inflamación de un párpado y se produce habitualmente
por infección bacteriana, en la mujer es más frecuente por el uso de rimel. En el
caso en comento, como no existen signos de picadura o mordedura de insecto se descarta
esta posibilidad, lo que da cuenta del origen común de la patología.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en este
caso la cobertura de la Ley N°16.744, por lo tanto, se rechaza el reclamo interpuesto
por ese Servicio de Salud.