Dictamen 44286-2013
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra del Instituto
de Seguridad Laboral, por cuanto no calificó la dolencias que usted padece, como secuela
del accidente del trabajo en el trayecto, que sufrió el 5 de septiembre de 2008, al
caer, luego de intentar subir al bus que la transportaría desde su domicilio hacia
su lugar de trabajo.
2.- Requerido al efecto, dicho Instituto informó, en síntesis, que usted es una paciente
con calidad jurídica de obrera, por lo que de acuerdo a lo señalado en el artículo
9° de la Ley 16.744, son los Servicios de Salud los encargados de otorgarle las prestaciones
médicas por las contingencias de origen profesional que sufra. Agrega que a usted
le aconteció un accidente laboral con fecha 5 de septiembre de 2008, al sufrir una
caída en la vía pública, golpeándose la rodilla derecha. Evaluada en el Hospital Clínico
de la Universidad de Chile, se realizó un estudio, diagnosticándose, "Esguince de
rodilla derecha".
El referido Instituto también precisó que se practicó una cirugía con fecha 17 de
agosto de 2009, pero al continuar sus molestias se realizó un detallado estudio que
demostró que usted padecía de "Artrosis de rodilla, condropatía" y una posible "Rotura
meniscal".
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5° de la Ley
Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona
sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento,
necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y
las lesiones sufridas.
En la especie, cabe hacer presente que en la especie no se ha controvertido que usted
sufrió un accidente del trabajo en el trayecto el día 5 de septiembre de 2008, al
caer, mientras intentaba subir al bus que la transportaría desde su domicilio hacia
su trabajo. Lo que se discute es el origen común o laboral de las dolencias por las
que dicho Instituto la derivó a su sistema de salud común, lo que incide en una materia
de índole médica.
En atención a lo anterior y con el objeto de atender debidamente su presentación esta
situación, el Departamento Médico de este Organismo estudió los antecedentes del caso,
lo que le permitió establecer, en primer lugar, que las prestaciones que le fueron
otorgadas para el tratamiento de la lesión de origen ocupacional que sufrió, fueron
oportunas, adecuadas y suficientes.
El citado Departamento concluyó, además, que las patologías degenerativas que usted
sufre y que han sido diagnosticadas como "Artrosis de rodilla" y "meniscopatía", son
de origen común, ya que no guardan relación con el referido mecanismo lesional descrito
para su siniestro laboral de fecha 5 de septiembre de 2009.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgarle la
cobertura de la Ley N° 16.744 para el tratamiento de la dolencia que actualmente le
afecta.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |
| Artículo 9 | Ley 16.744, artículo 9 |