Dictamen 46743-2013
1.- Mediante carta de antecedentes el Jefe del Departamento Subsidios y Pagos Prestadores
de esa ISAPRE ha informado que se encuentra en su poder la Resolución, de 24 de mayo
de 2013, de la SEREMI de Salud de Arica y Parinacota, en la que se le indica la base
de cálculo a utilizar para calcular el subsidio correspondiente a la licencia médica
N° 55, otorgada al interesado.
Señala esa ISAPRE que para el mes de enero de 2013, el empleador del interesado informa
una renta imponible de $1.603.370 por un total de 22 días trabajados, no obstante,
que en ese mes los días trabajados son 14, puesto que hay 16 días con subsidio.
Agrega la ISAPRE que el tope imponible de enero de 2013 es de $1.603.370, equivalente
a 70,3 UF, por lo que al ingresar la renta indicada para el recálculo se estaría superando
el tope por 14 días trabajado.
Aún cuando esa ISAPRE no lo señala expresamente, esta Superintendencia supone que
se requiere que esta Superintendencia se pronuncie sobre la remuneración imponible
que se debe considerar en el mes de enero de 2013, para determinar el monto del subsidio
correspondiente a la referida licencia médica.
2.- Al respecto, cabe señalar que efectivamente la remuneración registrada en la liquidación
del mes de enero corresponde a 22 días por lo que se debe determinar cual es el monto
equivalente a los 14 días trabajados. Para tales efectos, hay que tener presente que
de acuerdo con las liquidaciones de sueldo de los tres meses considerados en la base
de cálculo, tanto el monto del sueldo base como el de la gratificación están en función
de los días trabajados, luego, si por 22 días el interesado percibió por ambos conceptos
$105.850, lo que le corresponde por 14 días son $67.359.
Al monto señalado habría que agregarle en su monto integro, las remuneraciones que
son independientes de los días trabajados, esto es, los $563.997 que percibió el interesado
por compensación feriado y los $1.195.017 correspondientes a renta variable.
Atendido lo anterior, la remuneración que percibió en enero de 2013 el interesado,
aún rebajada a 14 días, continuaría siendo superior al tope imponible. Sobre este
punto se debe hacer presente que el límite imponible de las remuneraciones es mensual
no diario, esto es, si lo percibido por el trabajador en un mes es superior al tope
imponible correspondiente, debería cotizar por dicho tope, independiente de si la
remuneración corresponde al mes completo o sólo a algunos días trabajados.
No obstante lo anterior, dado que si durante un mes el trabajador percibe remuneración
y subsidio, el ente pagador del subsidio debe enterar cotizaciones por el período
de incapacidad laboral, según lo dispuesto en el artículo 17 del D.L. N°3.500, el
empleador debe retener y enterar cotizaciones sobre la parte de las remuneraciones
que sumada a la base imponible que el ente pagador del subsidio tuvo en cuenta para
efectuar las cotizaciones por el período de incapacidad laboral, no supere el tope
imponible, en este caso las 70,3 U.F.
Por lo tanto, dado que según consta en el Historial de Licencias médicas remitido
por la SEREMI, en enero de 2013 el interesado percibió 16 días de subsidio, siendo
de $1.260.962 la remuneración imponible del mes anterior al inicio de la correspondiente
licencia médica. Luego, la base imponible por la que cotizó esa ISAPRE por los 16
días de subsidio fue de $672.513,07 y por lo tanto el empleador del interesado sólo
debió cotizar por una remuneración de $930.857, siendo éste el monto de la remuneración
imponible que se debió considerar en el mes de enero de 2013 para determinar el monto
del subsidio correspondiente a la licencia médica N° 55.
3.- Finalmente, cabe hacer presente que no queda clara la razón por la que no se consideró
en el mes de febrero de 2013, el ítem "Asignación", puesto que ni esa ISAPRE ni la
SEREMI remitieron el contrato de trabajo del interesado para poder saber porque concepto
se paga dicha remuneración y establecer si se trata de una remuneración variable,
que debe considerase en el cálculo del subsidio, o de una remuneración ocasional que
corresponde excluirla del cálculo.