Dictamen 48643-2013
1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión
que rechazó sus licencias médicas N°s. 04 y 49, con 30 días cada una, a contar del
1 de enero de 2013, por reposo prolongado y el segundo formulario, además, por la
causal presentación fuera de plazo al empleador.
2.- Consultado el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador, luego del estudio
de los antecedentes, con su mérito consideró justificado el reposo prescrito, por
haberse acreditado incapacidad laboral durante las licencias reclamadas.
3.- Precisado lo anterior, se indica que la licencia médica N° 49, con 30 días de
reposo a contar del 31 de enero de 2013, además fue rechazada por presentación fuera
de plazo al empleador y conforme al artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, los trabajadores dependientes del sector privado, deben presentarla al empleador
dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del citado reglamentario, la presentación
de la licencia por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita la ISAPRE
o COMPIN para rechazarla. En el inciso segundo de dicho artículo, se contempla una
excepción a dicha regla para aquellos casos en que el atraso se debió a caso fortuito
o fuerza mayor y bajo el supuesto en todo caso que la licencia médica se encuentre
dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, la licencia médica N° 49 fue emitida el 1 de febrero de 2013, con inicio
de reposo el día 31 de enero de 2013, y presentada al empleador el 6 del mismo mes
y año, es decir, fuera de plazo, sin que se hubiesen acompañado antecedentes para
acreditar una causal de fuerza mayor o caso fortuito que justifique la presentación
atrasada al empleador.
5.- Por lo expuesto, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida respecto
a la licencia médica N° 04 e instruye a esa COMPIN modificar su resolución, autorizándola
por encontrarse justificado el reposo prescrito y, confirma el rechazo de la licencia
médica N° 49, por presentación fuera de plazo al empleador.