Dictamen 49464-2013
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F.,
porque no le otorgó la prestación por causa de fallecimiento que podría haberse generado
tras el fallecimiento de su hermana.
Señala que se presentó en esa Caja durante el mes de marzo de 2013 para el cobro de
dicho beneficio.
Acompaña publicidad de la C.C.A.F., en la cual se señala un monto de $81.000 en caso
de fallecimiento de pensionado.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. remitió Carta de 2013 G.C.M., enviada a su domicilio
con fecha 10 de mayo de 2013, en la cual informa que la prestación por causa de fallecimiento
del afiliado pensionado consiste en una asignación en dinero destinada a asistir a
la familia del afiliado en el pago de los gastos que se generan con ocasión de su
muerte.
Indica que son beneficiarios de la prestación por causa de fallecimiento del afiliado
pensionado, él o la cónyuge sobreviviente, o alguna de las cargas familiares del afiliado
fallecido.
Agrega que para tener el derecho al beneficio se deberán cumplir los requisitos de
tener el afiliado tal calidad al momento de su fallecimiento; solicitar el beneficio
dentro de los 180 días contados desde la fecha del deceso; presentar una solicitud
acompañando certificado de defunción del afiliado y cédula de identidad del beneficiario.
De acuerdo a lo señalado, este beneficio no es pagadero a familiares directos del
pensionado fallecido, sino solamente a las cargas vigentes o cónyuge.
Señala finalmente que respecto de la publicidad que usted acompaña, ésta se encuentra
descontinuada debido a que corresponde a un folleto de agosto de 2008.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que,
el artículo 5° del D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones Adicionales, dispone que los
beneficiarios, de este régimen son los trabajadores afiliados y sus causantes de asignación
familiar.
Por ello, la C.C.A.F. en su Reglamento de Prestaciones Adicionales, artículo 21° dispone
que: "La o el cónyuge, o en su ausencia, cualquiera de las cargas familiares del trabajador
o pensionado fallecido tendrá derecho a que se le reconozca una asignación, para complementar
los gastos de mantención del hogar en el período inmediato al fallecimiento del causante,
cuyo monto será fijado por el Directorio de la Caja".
4.- En consecuencia y en base a los antecedentes presentados, esta Superintendencia
aprueba lo obrado por la C.C.A.F., no accediendo a su reclamo, toda vez que usted
no detentaba la calidad de causante de asignación familiar de su hermana, razón por
la que no le asiste el derecho a la asignación por fallecimiento que otorga dicha
entidad en su Régimen de Prestaciones Adicionales.