Dictamen 50896-2013
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la empresa Sociedad de Transporte, en su
calidad de entidad empleadora, reclamando en contra de lo resuelto por esa Comisión,
en orden a autorizar la licencia médica de que hizo uso este último, signada con el
N° 65, extendida por un lapso de 12 días a contar del 26 de agosto de 2012, aplicando
la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de
Salud, consistente en la obligación del empleador de reembolsar a la entidad pagadora
del subsidio por incapacidad laboral, el monto enterado por dicho concepto.
En su presentación, la antes citada empresa señala que, por un error involuntario,
omitió indicar en la licencia médica en cuestión, la fecha de recepción de dicho documento,
luego de haber sido entregada por su trabajador.
2.- Requerida al efecto esa Comisión, procedió a remitir los antecedentes del caso,
en los que consta que la licencia médica N° 65, extendida al interesado, fue autorizada
con cargo al empleador, por no haber indicado este último, en el respectivo formulario,
la fecha en que el citado trabajador la entregó.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
19° del D.S. N°3, citado en Fuentes, esa Comisión, al recepcionar el respectivo formulario
de licencia médica, debe examinar si en él se consignan todos los datos requeridos
para su resolución, procediendo a completar aquellos omitidos que obren en su poder
y, en caso de no ser esto último posible, debe devolver de inmediato el formulario
al empleador o al trabajador independiente, de modo que éste lo complete dentro del
segundo día hábil siguiente.
Cabe señalar que, considerando lo anterior, esta Superintendencia impartió instrucciones
respecto de las omisiones y errores, en el número 2,- de la Letra A. del punto III.
de su Circular N° 1588, de 1997, señalando lo siguiente:
"El funcionario respectivo al recibir el formulario de licencia médica debe representar
de inmediato al portador del mismo las omisiones de antecedentes y errores manifiestos
que detecte, pero en todo caso deberá recibirlo para los efectos de estampar en él
la fecha de recepción y la razón por la cual se devuelve, entendiéndose en definitiva
ésta como fecha de presentación y no la de su reingreso. Asimismo se deberá anotar
el número de la licencia, nombre del beneficiario y duración, en el libro de devoluciones
a que se alude en el número precedente.
En los casos que los formularios de licencias médicas sean devueltos para su complementación,
debe instruirse en el sentido de que una vez subsanados los errores o acompañados
los documentos que faltaren, deberán presentarse nuevamente a trámite, a más tardar
dentro de los dos días hábiles siguientes.".
En la especie, fluye de los antecedentes que se han tenido a la vista que, al momento
de recibir la licencia médica en cuestión, esa Comisión no representó al empleador
la falta de antecedentes o datos en la sección C.3. del formulario, por lo que éste
no tuvo oportunidad de rectificar la omisión involuntaria en que había incurrido.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se instruye
a esa Comisión que deje sin efecto la sanción aplicada a la empresa recurrente, consistente
en autorizar la licencia médica singularizada en el punto N°1 del presente Oficio,
aplicando lo establecido en el artículo 56 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de
Salud.
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Licencias médicasTipo de dictamen
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