Dictamen 51004-2013
1.- Mediante oficio de antecedentes, esa Entidad ha solicitado a esta Superintendencia
un pronunciamiento sobre el tratamiento y presentación contable de la cuenta Colocaciones
de su Servicio de Bienestar, debido a que en una auditoría efectuada internamente
se le observó el contenido y presentación de su saldo. Agrega, que en el "Balance
General" (de Ocho Columnas), la cuenta Colocaciones se presenta por el total de la
misma, es decir, incluyendo el capital más los intereses, en tanto que en el Balance
General Clasificado se presenta el saldo de los préstamos neto de intereses, que según
se entiende es el procedimiento correcto instruido por este Organismo Fiscalizador.
No obstante esto, Auditoría Interna de esa Comisión, señala que en ambos casos el
capital se debe presentar sin los intereses pactados.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con reiterar las instrucciones
impartidas sobre la materia en su Circular N° 2094, esto es, que en los ítemes de
Colocaciones de corto plazo (11030) y largo plazo (12010) del Balance General Clasificado,
los saldos se deben presentar netos de intereses no devengados al término del ejercicio;
vale decir, que sólo se deben reflejar los saldos de la deuda capital, excluidos tales
intereses; los cuales sí se deben incluir en el Balance General de Ocho Columnas.
Al respecto y a mayor abundamiento, cabe precisar que en la nota explicativa N° 6
de los saldos del Balance General Clasificado, se debe detallar la composición de
estos saldos de capital e intereses por devengar, los que en conjunto efectivamente
se presentan sumados en el Balance General de Ocho Columnas.
3.- Atendido lo precedentemente expuesto, se informa que el procedimiento utilizado
por ese Servicio de Bienestar se encuentra ajustado a las instrucciones de este Organismo
Fiscalizador.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/08/2014 | Dictamen 51004-2014 | Créditos sociales | Aval - Crédito social | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |