Dictamen 52013-2013
1.- La Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia Administrativa ha solicitado un
pronunciamiento respecto de su caso (adjunta una presentación suya, efectuada ante
esa Comisión), ya que a Ud. debe practicársele una audiometría PEECCA, con el objeto
de diagnosticar si la dolencia que lo afecta es de índole laboral. Indica que "...se
le indicó el establecimiento de CODELCO Norte para llevarla a cabo." y al respecto
Ud. manifiesta "...que dicha Institución no cumpliría con un grado de imparcialidad
necesario para determinar si su enfermedad sería o no de origen laboral.".
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, de acuerdo a la normativa
vigente (v. gr. artículo 72, letra a), del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social), los exámenes para establecer la existencia de una enfermedad
profesional deben necesariamente ser efectuados por el respectivo Organismo Administrador
del seguro social que establece la Ley N° 16.744, sin que sea procedente que dicho
trámite pueda ser cumplido por otra entidad. Incluso ello tiene que ver con el financiamiento
de la prestación médica en referencia, ya que, tal como lo ha señalado esta Superintendencia,
el "...financiamiento de la atención médica y exámenes practicados a un trabajador
debe correr por cuenta de la entidad que ha debido otorgar la cobertura, según la
naturaleza del accidente o enfermedad" (v. gr. Oficio Ord. N° 65.893, de 2006).
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
estima atendida su presentación.