Dictamen 52083-2013
1.- Esa ISAPRE se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto
por la mutualidad, al determinar que no corresponde otorgar la cobertura de la Ley
N°16.744, por el accidente sufrido el 29 de enero de 2013, por el interesado, en su
calidad de dependiente de la empresa que indica, quién se encuentra laboralmente obligado
a efectuar viajes y por consiguiente a hospedarse en hoteles.
Señala que ese día resultó lesionado al golpearse el pie derecho contra la cama de
la habitación del hotel en que se alojaba en la ciudad de Lima, donde su empleador
lo destinó en cumplimiento de las labores propias de su contrato de trabajo. Acompaña
copias de Derivación, Informe antecedentes, Consulta Histórica Clínica, DIAT y otros
antecedentes.
2.- Requerida al efecto la citada Mutualidad remitió el informe correspondiente, confirmando
su postura de considerar el accidente como común y no laboral.
3.- Sobre el particular, debemos manifestar que, conforme a lo previsto por el artículo
5° de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona
sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De
este modo, para que se proceda a calificar un accidente como del trabajo es necesario
que la lesión se haya producido "a causa", vale decir, en relación directa, o bien,
"con ocasión", esto es, en una relación indirecta, pero indubitable con el trabajo
de la víctima.
4.- En este caso consta que el interesado efectuaba al momento de accidentarse un
acto doméstico, desvinculado de las funciones que le impone su contrato de trabajo,
consistentes - según se deduce de los antecedentes tenidos a la vista- en visitar
las oficinas de la casa matriz y las sucursales de cine, razón que no permite calificar
el accidente como a causa o con ocasión del trabajo.
5.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en este
caso la cobertura de la Ley N° 16.744, debiendo esa ISAPRE asumir el valor pertinente
de las prestaciones que correspondan.