Dictamen 54713-2013
1.- Mediante Memorándum de antecedentes por especial encargo del Gabinete Presidencial,
se remitió la carta de la interesada en la que expresa su malestar señalando que habían
sido rechazadas sus licencias médicas correspondientes a su segundo empleador, sin
una argumentación clara de parte de la COMPIN.
Al respecto solicita analizar los antecedentes adjuntos y brindar una respuesta directa
a la persona interesada y remitir copia de ella mediante el debido registro en su
sistema de Apoyo de Seguimiento Institucional (SASI).
2.- Sobre el particular cabe señalar que, mediante Oficio citado en Concordancias
Nº1762 de 11 de enero de 2011, esta Superintendencia, resolviendo la reclamación efectuada
por lainteresada instruyó a la COMPIN Regional Metropolitana, sobre la procedencia
del pago del subsidio por incapacidad laboral proveniente de sus licencias médicas
N°s 01, 02 ,03 y 62 Tipo 1, por 12 días de reposo a contar del 12 de julio de 2010,
respecto de 4 empleadores, donde se desempeñaba como asesora del hogar contratada
por días.
Asimismo, por Oficio citado en Concordancias Nº 49.127 de 03 de agosto de 2012, se
respondió a la Comisión Defensora Ciudadana de Los Derechos de las Personas Ministerio
Secretaría General de la Presidencia informando en el caso de la interesadano, a quien
no se le habrían pagado los subsidios por incapacidad laboral, los requisitos de una
trabajadora de casa particular, para acceder al pago de subsidio por incapacidad laboral
conforme al DFL Nº 44, de 1978. Su artículo 4º dispone que "Para tener derecho a los
subsidios se requiere de un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de
cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia
médica correspondiente".
El inciso 2° del mismo artículo señala: "Con todo, para acceder a los subsidios, los
trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar,
además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a
lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial
de la respectiva licencia médica."
Conforme al referido inciso 2° en el caso de trabajadores contratados diariamente,
sea por turnos o jornadas, para tener derecho a subsidio se les mantiene el requisito
de contar con una afiliación mínima de seis meses, pero el requisito de cotizaciones
se les rebaja de tres meses a un mes, esto es, de 90 a 30 días, los que pueden ser
continuos o discontinuos dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de
la licencia médica.
Por consiguiente,la interesada registraba cuatro contratos de trabajo de duración
indefinida, no estaba contratada por mes completo, sino que por días a la semana parcelada
en una o dos jornadas semanales, esto es, trabajaba un día con un empleador, dos días,
con otro empleador. Por ende, para registrar los días con cotizaciones en un mes,
debía tenerse presente que dicha persona estaba contratada en forma diaria por un
día, dos días a la semana y por jornada. Para tal efecto, se requirió informe fundado
a la COMPIN Regional Metropolitana y a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Regional Metropolitana Sur Oriente, mediante Oficio Nº 49.129 de 03 de agosto de 2012,
reiterado por Oficio Nº 83810, de 27 de diciembre de 2012, sin que hasta la fecha
se haya recepcionado respuesta.
Ahora bien, para su conocimiento y registro se informa que, consultada telefónicamente
la interesada por la abogada designada al caso, manifestó que en la actualidad se
encuentra solucionada su situación y que finalmente la COMPIN le pagó los subsidios
por incapacidad laboral reclamados.