Dictamen 55445-2013
1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia señalando que era carga de su marido,
quien tiene un contrato de salud con la ISAPRE Consalud y que el 1 de enero de 2013,
fue contratada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Señala que ni la COMPIN ni la ISAPRE le reciben las licencias médicas de descanso
pre y postnatal, otorgadas a contar del 10 de enero y 12 de febrero de 2013, respectivamente,
las que acompaña en fotocopia.
Asimismo adjunta copia del oficio, de 12 de abril de 2013, de la Sra Jefa del Departamento
de Recursos Humanos - Nivel Central- de la Corporación Administrativa del Poder Judicial,
que señala que por aparecer como afiliada a la ISAPRE Consalud, las licencias médicas
se tramitaron ante esa entidad, la que las devolvió porque la vigencia del contrato
de salud tiene inicio el 1 de marzo de 2013. En el mismo documento se indica que anteriormente
era carga en la misma ISAPRE, por lo que el Sistema de FONASA la tiene bloqueada.
También acompaña Certificado de la ISAPRE Consalud, de 4 de marzo de 2013, que señala
que la interesada se incorporó el 10 de enero de 2013, con vigencia de los beneficios
a contar del 1 de marzo de 2013.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que ante una situación
de doble afiliación para salud, que incidía en el derecho a licencia médica, se requirió
a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, antecesora legal de la
Superintendencia de Salud, la interpretación del artículo 41 de la Ley N°18.933, que
hoy corresponde al artículo 202 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,
que dispone: "Las Instituciones podrán aceptar que el cotizante, además de su familiares
beneficiarios señalados en el inciso primero, incluya en el contrato de salud como
beneficiarios a otras personas. Estas personas enterarán cuando proceda sus cotizaciones
para salud en la ISAPRE y dejarán de ser beneficiarias de la Ley N° 18.469, cuando
corresponda".
En esa oportunidad, mediante el Ordinario N°15.822, de 22 de diciembre de 2003, la
referida Superintendencia informó que el antiguo artículo 41 de la Ley N°18.933 se
refería a la situación de las cargas médicas, es decir, a la incorporación de personas
distintas a los causantes de asignación familiar que se denominan cargas legales.
Señaló que cuando las "cargas médicas" comienzan a generar cotizaciones, se configura
a su respecto la situación del beneficiario con aporte, por lo que procede que sus
cotizaciones sean enteradas en la misma ISAPRE. En esta situación, estos beneficiarios
con aporte tienen los mismos derechos que los cotizantes que suscribieron el contrato
de salud, por lo que en la medida que cumplan los requisitos previstos en la normativa
vigente, tienen derecho a presentar licencias médicas y a percibir subsidios por incapacidad
laboral. Conforme a dicho pronunciamiento, en esas situaciones, las cotizaciones deben
enterarse en la misma ISAPRE y que las licencias se deben tramitar ante ésta última.
En el mismo pronunciamiento ese Organismo señaló, que existe una situación diferente,
contenida en la Circular N° 36, cuyo texto actualizado consta en la Resolución Exenta,
de 12 de abril de 2002, de las personas que están incorporadas en la ISAPRE en su
condición de familiares beneficiarios, es decir, como causantes de asignación familiar,
que posteriormente pierden dicha condición. En este caso, el afiliado cotizante debe
retirarlos de la institución, acreditando la pérdida de la condición de causante de
asignación familiar.
Por tanto, y de acuerdo al referido pronunciamiento, como la interesada adquirió la
calidad de trabajadora del sector público el 1 de enero de 2013, dejó de cumplir con
los requisitos para ser causante de asignación familiar respecto de su marido, es
decir, dejó de ser carga legal para efectos del contrato de salud de su cónyuge, por
lo que éste debió retirarla del contrato, y en tal evento, la interesada por la remuneración
por los días que trabajó en el mes de enero de 2013, debió cotizar en FONASA y habiendo
suscrito un contrato con la ISAPRE en su condición de trabajadora dependiente, el
10 de enero de 2013, éste tiene fecha de inicio de la vigencia de los beneficios el
1 de marzo de 2013.
Cabe señalar que en las situaciones en que una persona está haciendo uso de licencia
médica mientras es afiliada a FONASA, y el período de reposo traspasa la fecha de
inicio del contrato de salud con una ISAPRE, deben tramitarse dos licencias médicas.
En la especie, la licencia médica N° 68, por 42 días a contar del 10 de enero de 2013,
correspondiente al descanso prenatal de la interesada comienza y termina mientras
la interesada era afiliada a FONASA, por lo que debe ser admitida a tramite por esa
Comisión y proceder a su autorización. En todo caso, habiéndose producido el nacimiento
el 12 de febrero de 2013, debe ser autorizada por 33 días de reposo, de manera que
cubra del 10 de enero al 11 de febrero de 2013.
Respecto de la licencia médica N° 97, por 84 días a contar del 12 de febrero de 2013,
correspondiente al descanso postnatal de descanso postnatal de la interesada, esa
Comisión debe admitirla a trámite y autorizarla por el período de la misma en que
la interesada era afiliada a FONASA, es decir, por 17 días, del 12 al 28 de febrero
de 2013. Efectuado lo anterior, deberá dejar copia de la misma autorizada por el Ministro
de Fe de la Comisión, remitiendo el original a la ISAPRE Consalud, para que dicha
entidad proceda a autorizar la licencia médica por el resto del período del descanso
postnatal, es decir, por 67 días a contar del 1 de marzo de 2013.