Dictamen 66918-2013
1.- Esa Isapre ha solicitado a esta Superintendencia que califique el cuadro "esguince
de muñeca izquierda", diagnosticado a su afiliado, por el que fue atendido en la mutualidad,
entidad que lo calificó como no laboral, derivando al paciente a su régimen de salud
común.
Agrega que el trabajador se accidentó el día 28 de junio de 2013, a las 15:15 horas,
sufre una caída con apoyo en su mano izquierda, mientras jugaba voleibol dentro de
un recinto acondicionado para tal fin por su empleadora, y dentro de su jornada de
trabajo.
2.- Requerida la citada mutualidad informó, en síntesis, que el trabajador se presentó
a sus servicios asistenciales el 29 de junio de 2013, refiriendo que ese día, sufrió
una caída mientras efectuaba una actividad recreativa en su horario de colación. Agrega
que tras la evaluación médica y la realización de exámenes médicos se le diagnosticó
un esguince de muñeca izquierda
Añade que, de acuerdo al Informe Técnico, de investigación de accidente, unido a la
declaración del trabajador, se pudo determinar que la actividad que efectuaba el trabajador
no fue organizada por la empresa, participando en ésta de forma voluntaria.
Por estas razones, concluye que la actividad deportiva en la que se accidentó el interesado,
en su horario de colación, era de carácter voluntaria, recreativa y ajena a las labores
que debe efectuar para su empleador, razón por la que el infortunio ocurrido en ella
tiene el carácter de no laboral.
3.- Sobre el particular, es menester precisar que de conformidad con lo dispuesto
en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo
toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca
incapacidad o muerte. De lo expuesto, se desprende que para que se configure un accidente
del trabajo es necesario que exista una relación de causalidad entre la lesión y el
quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente
"a causa" o bien mediata o indirecta, caso en el cual el hecho será un accidente "con
ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
En la especie, consta en el Informe Técnico de Investigación del Accidente efectuado
por dicha Mutualidad que el trabajador se accidentó mientras jugaba voleibol durante
su horario de colación, oportunidad en que sufrió una caída a nivel. Asimismo, cabe
señalar que la actividad en cuestión era voluntaria, toda vez que la empresa no la
organizaba y solo otorgaba las facilidades para que ésta se efectuara.
Al respecto, esta Superintendencia ha resuelto que para que sean calificados como
accidentes con ocasión del trabajo, es necesario que los infortunios acaecidos en
el marco de las actividades recreativas de una empresa hayan sido organizadas por
la respectiva entidad empleadora, lo que no ocurre en este caso.
4.- En consecuencia, no corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°
16.744.