Dictamen 67579-2013
1.- La Isapre Consalud S.A. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
acerca del origen (laboral o común), que debe asignarse a la patología que padece
el interesado, con diagnóstico de "Tendinitis muñeca izquierda" y "Epicondilitis codo
izquierdo", que motivó las licencias médicas N°s 97 y 95, extendidas por 40 días,
a contar del 29 de octubre de 2012, emitida la primera de ellas el 19 de noviembre
de 2012, por un profesional de esa mutualidad, junto a resolución de rechazo y derivación
a su sistema previsional de enfermedades comunes.
Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de las referidas licencias médicas y
de una Pauta de Entrevista de Puesto de Trabajo.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el interesado consultó en sus
dependencias médicas el 29 de octubre de 2012, refiriendo sentir un dolor en su muñeca,
codo y hombro izquierdos de 6 días de evolución, que relaciona con sus labores de
operador de una faenadora.
Con la evaluación médica efectuada, le diagnosticó una tendinopatía inflamatoria del
flexor del pulgar izquierdo, una tendinopatía del 1° y 4° compartimento extensor de
la muñeca izquierda y una tendinopatía del extensor del codo izquierdo, todas de origen
no laboral, lo que habría sido corroborado por el Estudio de Puesto de Trabajo adjunto
y, por tanto, lo derivó a su sistema común de salud.
Adjunta, entre otros antecedentes, Ficha Clínica y ecotomografías efectuadas.
3.- Sobre el particular y considerando que el fundamento del rechazo que se reclama
es de naturaleza médica, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico
el que pudo establecer que el paciente fue atendido en los servicios asistenciales
de esa Mutualidad en el mes de marzo de 2012, por sintomatología dolorosa en zona
anterior de muñeca y palma, con el diagnóstico "Tendinitis de flexores de dedos muñeca
izquierda", que se acogió como accidente laboral por sobresfuerzo. Al respecto se
efectuó tratamiento, evolucionando bien.
Agrega que, posteriormente, el 29 de octubre de 2012, el trabajador volvió a consultar
en esa Mutualidad por sintomatología dolorosa en zona lateral de codo y dorso de muñeca
izquierda, que motivó las licencias individualizadas en el número 1 del presente ordinario,
calificando las afecciones presentadas como de origen común en esta oportunidad.
Al respecto, dicho Departamento luego de analizar los antecedentes médicos, imagenológicos
y laborales del trabajador, concluyó que la afección que presenta es de origen laboral,
toda vez, que existe una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744,
entre el trabajo desempeñado y la sintomatología presentada. En efecto, en las actividades
que ha efectuado como operario de desposte, en línea pulpa pierna, en empresa faenadora
de cerdos, se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento.
En conclusión, la afecciones presentadas, que motivaron las licencias en cuestión,
son de origen laboral.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
declara como de origen laboral las afecciones que presenta el interesado.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista (especialmente de los antecedentes
médicos), se desprende que la afección que presenta el interesado le produjo incapacidad
y fue tratada cuando la entidad empleadora se encontraba adherida a esa Mutualidad
(en marzo del año 2012), razón por la cual las prestaciones médicas que pudieren corresponderle,
de ser necesarias, deben ser concedidas por esa Mutualidad.
En atención a lo anterior, se instruye a esa Mutualidad para que, a la brevedad posible,
ingrese a tratamiento al interesado, con el fin de evaluar su condición clínica actual
y si procediere, otorgarle las prestaciones médicas y económicas que requiera por
su dolencia de origen ocupacional.