Dictamen 70675-2013
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las Resoluciones
de la COMPIN de la Región Metropolitana que le han rechazado por falta de vínculo
laboral y reposo prolongado, las siguientes licencias médicas, otorgadas por hernia
al núcleo pulposo.
52, por 60 días a contar del 3 de marzo de 2013
54, por 60 días a contar del 2 de mayo de 2013
90, por 60 días a contar del 1 de julio de 2013
2. Requerida al efecto, la COMPIN de que se trata, remitió los antecedentes de su
situación, como cartola y maestro de licencias médicas y Acta de Fiscalización del
vínculo laboral, conforme a los que se puede establecer que Ud. tiene un contrato
de trabajo desde el año 1997, habiendo comenzado a presentar licencias médicas por
una hernia núcleo pulposo desde el año 2009 hasta la fecha actual. Su empleadora declaró
que tuvo problemas y no tiene movimiento desde el año 2010, época a la que Ud. ya
se encontraba haciendo uso de licencias médicas, las que se pudieron mantener mientras
fueran continuadas, es decir, otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo
diagnóstico, siempre que se trate de una incapacidad laboral temporal.
Cabe señalar que esta Superintendencia mediante el Ordinario N° 61426, de 6 de octubre
de 2011, esto es, dos años atrás, instruyó a la COMPIN de la Región Metropolitana,
autorizar dos licencias médicas por un total de 120 días, a contar del 15 de noviembre
de 2010, indicando que con esas se habría completado un período de reposo suficiente.
3.- Con motivo de la nueva reclamación, se solicitó un informe al Departamento Médico
de este Organismo, que ha señalado que revisando el expediente se deben destacar los
siguientes aspectos:
a) Que las licencias tienen como diagnóstico una HNP L4-L5.
b) Que la resonancia magnética lumbar señala expresamente que: "HNP posteromedial
de base ancha L4 L5, no determina conflicto de espacio". Esto significa que se trata
de una protrusión discal que no comprime ninguna raíz y por ende no constituye causal
de dolor de ningún tipo. Lo que sí muestra la resonancia es una patología de tipo
degenerativo crónico, probablemente muy antigua.
Por ende, el reposo indicado bajo ese diagnóstico, no se encuentra médicamente justificado,
ya que no se trata de una incapacidad no temporal
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la
licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada
de trabajo "durante un tiempo determinado", en cumplimiento de una indicación profesional
certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su
empleador en su caso y autorizada por una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá
gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, o de remuneración
en su caso.
Es decir, para hacer uso de licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre
impedido de trabajar por razones de salud en forma temporal, existiendo la posibilidad
real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quede en condiciones de
reincorporarse a la vida laboral.
Conforme a lo señalado, no corresponde autorizar licencias médicas en que la mantención
del reposo no tendrá como efecto la recuperación de capacidad de trabajo y reincorporación
a la vida laboral.
Por tanto, de acuerdo a los antecedentes del caso y lo informado por el Departamento
Médico de este Organismo, se rechaza su reclamación y se confirma el rechazo de las
licencias médicas N°s52, 54 y 90, por 60 días cada una, a contar del 3 de marzo, 2
de mayo y 1 de julio de 2013, respectivamente.