Dictamen 70700-2013
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca
del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece , con diagnóstico
de "Tendinosis leve supraespinoso , Entesopatía epicondílea leve, Quiste sinovial
de la muñeca" y que, en su opinión, se debe a su trabajo como operaria
Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos,
incluyendo copia de ficha clínica, informe médico, evaluación de puesto de trabajo
y ecotomografías.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo
procedió al análisis de los antecedentes médicos y laborales, concluyendo que la afección
que presenta "Tendinosis leve supraespinoso, Entesopatía epicondílea leve, Quiste
sinovial de la muñeca" es de origen común, toda vez, que no es posible establecer
una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo que
desempeña y la afección que presenta. En efecto, en las actividades que efectúa como
operaria, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen común la afección "Tendinosis leve supraespinoso, Entesopatía
epicondílea leve, Quiste sinovial de la muñeca" que presenta usted, por tanto no resulta
procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.