Dictamen 70705-2013
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca
del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece en el hombro
derecho y región inguinal izquierda, con diagnóstico de Distensión de hombro y Hernia
inguinal izquierda y que, en su opinión, se deben al accidente laboral que sufrió
el 03.06.2013, al realizar un sobreesfuerzo en su trabajo, cuando sostenía una camilla
para evitar la caída del paciente que transportaba
Requerida al efecto, la mutualidad informó que Ud. fue atendido el 03.06.2013, encontrándose
una Distensión de hombro derecho, producto del accidente laboral y una Hernia inguinal
izquierda, patología de origen común. Además, procedió a remitir los antecedentes
respectivos.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo
procedió al análisis de los antecedentes, concluyendo que la afección que presenta
inguinal izquierda es de origen común, toda vez, que la hernia inguinal se debe a
una alteración estructural de los tejidos de la región, de causa constitucional, sin
relación con el sobreesfuerzo que Ud. realizó en su trabajo.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen común la afección inguinal izquierda que presenta Ud., por
tanto aprueba lo obrado por la mutualidaden cuanto a otorgarle la cobertura de la
Ley N° 16.744 sólo a la Distensión de hombro derecho por sobreesfuerzo laboral.