Dictamen 71042-2013
1.- Mediante el oficio de antecedentes, el Presidente de la Subcomisión de Medicina
Preventiva e Invalidez del Bío Bío, ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando
un pronunciamiento respecto al origen que debe asignarse a la patología "Lumbociática
y HNP L5-S1, posterior derecha" y, a la procedencia o no del reembolso de las prestaciones
médicas otorgadas por esa mutualidad al interesado. Señala que el subsidio por incapacidad
laboral derivado de la licencia médica N° 81, extendida el 22 de marzo de 2013, por
15 días, a contar de 15 de marzo de 2013, lo pagó conforme al artículo 77 bis de la
Ley N°16.744.
2.- Requerida esa Mutualidad informó que el interesado ingresó a sus dependencias
médicas el día 15 de marzo de 2013, refiriendo dolor de espalda, que atribuía a haber
levantado una rueda el día anterior, mientras desempeñaba su trabajo agrícola habitual.
Agrega que, no obstante que en el Informe Técnico que acompaña, se establece la existencia
de un eventual potencial riesgo muscoesquelético, en opinión de su especialista tratante,
las molestias presentadas por el interesado obedecen a que es portador de una afección
crónica que, en definitiva, es un cuadro clínico de origen no laboral.
Por lo anterior, concluye, descartó la existencia de una relación de causalidad entre
dicha patología, de características degenerativas y el trabajo realizado, motivo por
el cual derivó al interesado a su sistema de salud común.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, atendida la naturaleza
médica del fundamento de la derivación del interesado, sometió al estudio de su Departamento
Médico el caso, el que, revisados los antecedentes médicos y laborales, ha concluido
que el mecanismo lesional referido, esto es, "Siente dolor lumbar al levantar rueda
en trabajo agrícola", es concordante y de energía suficiente para determinar cuadro
de Lumbago agudo.
El referido Departamento precisa que, por el episodio agudo de origen laboral, esa
Mutualidad ha debido otorgarle al interesado tratamiento por 7 días. Asimismo el referido
Departamento Médico puntualizó que el interesado presenta cuadros de origen degenerativo
en columna, por los que no le corresponde cobertura por Ley N° 16.744.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde calificar como
accidente del trabajo el siniestro sufrido por dinteresado, en la fecha antes indicada,
por lo que procede que se otorguen en este caso las prestaciones de la Ley N°16.744,
en los términos expresados en el número anterior, esto es, debe reembolsar 7 días
de subsidios derivados de la licencia médica mencionada.