Dictamen 71520-2013
1.- La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de
las tres Resoluciones Exentas, de 04 de diciembre de 2012 y 30 de enero de 2013, de
esa Subcomisión, que confirmó el rechazo efectuado por la Isapre de sus licencias
médicas N°s.9-4, 32 y 4-6, por 05, 20 y 07 días de reposo a contar del 15 de noviembre
de 2012, 20 de noviembre de 2012 y 10 de diciembre de 2012, respectivamente, por inexistencia
del vínculo laboral
Adjunta Acta de Audiencia de Juicio y Certificado de Cotizaciones de AFP en los cuales
consta que la relación laboral con su empleador se reconoce sin prestación efectiva
de servicios hasta el último día del vencimiento del descanso posterior al pacto que
establece el artículo 195 inciso primero y 197 bis del Código del Trabajo.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió los antecedentes pertienentes de
la recurrente.
3.- Por su parte la Isapre informó que de acuerdo con los antecedentes presentados
por el empleador, con fecha 15 de noviembre de 2012, se envió notificación a la trabajadora
de la desvinculación laboral, conforme a lo dispuesto en el Art. 160 Nº 7 del Código
del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Precisa que por tal motivo las licencias médicas fueron rechazadas por no tener vínculo
laboral vigente, resolución que mantuvo la COMPIN respectiva, sin embargo, con posterioridad,
el empleador indica el reintegro al trabajo por encontrarse con fuero maternal.
Agrega que estando en conocimiento la Contraloría de la Isapre procede a la autorización
de las licencias médicas y pago de los correspondientes subsidios por incapacidad
laboral, disponibles a contar del 04 de junio de 2013.
4.- Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo informado por la Isapre concordante
con la copia del Acta de Audiencia de juicio de procedimiento laboral de 04 de marzo
de 2013, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que se ha tenido a
la vista, se constata que en virtud de la Conciliación entre las partes, se mantuvo
vigente la relación laboral, por fuero maternal, comprometiendo la empleadora a efectuar
las cotizaciones correspondientes a los meses de diciembre de 2012, enero y febrero
de 2013.
Por lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión modificar sus tres
Resoluciones Exentas , de 04 de diciembre de 2012 y 30 de enero de 2013, ordenando
la autorización de las referidas licencias médicas, puesto que, a través de sentencia
ejecutoriada se ha determinado la existencia del vínculo laboral entre la interesada
y su empleador.
En consecuencia se considera atendida la presentación de la interesada.