Dictamen 71528-2013
1.- Del Gabinete del Sr. Ministro de Salud remitieron a este Organismo el Oficio N°
3072, de 16 de octubre de 2013, de la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia,
en que se aborda el reclamo que Ud. efectuó por la demora en resolver un reclamo en
contra de la COMPIN de Magallanes, que le rechazó licencias médicas.
Asimismo, se adjunta copia del Ordinario N° 314, de 11 de julio de 2013, de la citada
COMPIN que responde requerimiento de esta Superintendencia efectuado mediante el Ordinario
N° 31006, de 17 de mayo de 2013.
2.- Al respecto se cumple en manifestar que ante una solicitud de pronunciamiento
de la COMPIN de Magallanes, esta Superintendencia mediante el Ordinario N° 8983, de
7 de febrero de 2013, instruyó que correspondía rechazar las licencias médicas otorgadas
a contar del 31 de octubre de 2012, que presentó para justificar ausencia ante su
empleador, con quien invoca un contrato de trabajo como asesora del hogar desde el
1 de abril de 2012, para desempeñarse en la dirección que indica, de Punta Arenas,
porque se estableció incumplimiento del reposo y realización de labores durante el
período del descanso, ya que Ud emitió boletas de honorarios entre junio y noviembre
de 2012.
Ud. solicitó la reconsideración el citado Ordinario N° 8983, señalando que la boleta
de honorarios que emitió en noviembre de 2012, para un tercero, correspondía a trabajos
que realizo hasta el 30 de octubre de 2012.
Al respecto, este Organismo emitió un pronunciamiento no definitivo, través del Ordinario
N° 31006, de 17 de mayo de 2013, en el que se señaló que llama la atención que teniendo
un contrato de trabajo como asesora del hogar, desempeñe servicios a honorarios en
forma paralela, para otra empresa.
Asimismo, se hizo presente que si bien se invoca una relación laboral desde abril
de 2013, el supuesto empleador solamente le efectúa cotizaciones a la A.F.P. por los
meses de julio, agosto y septiembre de 2012. Las cotizaciones de los meses de abril
a junio de 2012, declaradas y pagadas conjuntamente el 18 de julio de 2012, aparecen
realizadas por un empleador desconocido. En cambio, en FONASA, de acuerdo al certificado
de 9 de noviembre de 2012, Ud. entre abril y junio de 2012 no tiene ninguna cotización.
Por tanto, para resolver en forma definitiva su situación mediante el citado Ordinario
N° 31006 se instruyó a la COMPIN de Magallanes revisar su situación, respecto a su
vínculo laboral con don Angelo Alfredo Monje Carrasco y también respecto de la infracción
al reposo, prestando servicios a honorarios para Visión Austral Ltda.
Se hace presente que por razones que se desconocen, esta Superintendencia no recibió
el Ordinario N° 314/14, de 11 de julio de 2013, por el que la COMPIN informó su caso,
tomándose conocimiento de dicho documento solamente cuando fue remitido desde el Gabinete
del Sr. Ministro de Salud.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, que de acuerdo
con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del
Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador
de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación
profesional, certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida
por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional,
según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de derecho de subsidio.
Por tanto, la licencia médica, además de permitir la recuperación de la salud del
trabajador o el uso de descanso de maternidad, tiene dos grandes objetivos, cuales
son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que
reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias
que hacen inadmisible la licencia respecto de un trabajador cuyo vínculo laboral no
se encuentra acreditado.
El vínculo laboral entre empleador y trabajador, debe comprobarse mediante la existencia
de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores,
no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de
trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.
En la especie, Ud. presentó licencias médicas de descanso prenatal a contar del 31
de octubre de 2012, para justificar ausencia ante un supuesto empleador, para el que
realizaría funciones de asesora del hogar desde el 1 de abril de 2012, no obstante,
Ud. entre junio y noviembre de 2012 emitió boletas de honorarios para otra empresa,
en gestiones de apoyo en el Proceso de Selección de las participantes al Programa
Mujer Minera, Sence Regional, en entrevistas y gestión documental, situación que implica
una imposibilidad de que Ud. se desempeñara efectivamente como asesora del hogar.
Por tanto, en su caso, las licencias médicas que fueron rechazadas por haber desempeñado
labores mientras hacía uso de licencia médica, corresponde rechazarlas, pero por otra
causal, como es, no haber acreditado la efectividad del vínculo laboral invocado para
presentar licencias médicas como asesora del hogar.