Dictamen 72087-2013
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad,
por haber rechazado otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744, con lo que discrepa,
ya que considera que la lesión que presentara en la parte posterior de su pierna derecha
se produjo a consecuencia del accidente laboral sufrido el sábado 20 de julio de 2013,
cuando resbala cayendo al suelo desde un camión, por la cual le dieron una licencia
médica por 10 días, derivándolo a su régimen de salud común.
2.- Requerida la citada Mutualidad informó que usted se presentó en sus servicios
médicos el 20 de julio de este año, refiriendo que ese día al bajar del camión presentó
un intenso dolor en la región posterior de su pierna derecha. Agrega que los exámenes
clínicos practicados revelan desgarro muscular de pierna derecha, cuadro de origen
común, ya que el mecanismo lesional descrito por usted no constituye un evento traumático
relevante, tanto en su magnitud y energía necesaria y suficiente para provocar el
daño de las estructuras musculares que se aprecian de los exámenes practicados, por
lo que no es posible atribuir que esa afección sea secundaria a un factor laboral.
Por ello, resolvió que no le corresponde la cobertura de la Ley N° 16.744, por lo
que fue derivado a su régimen de salud común.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, dada la naturaleza
médica de los fundamentos del rechazo de la cobertura de la Ley N° 16.744, sometió
el caso al estudio de su Departamento Médico, el que, efectuada la revisión del expediente,
pudo concluir que el mecanismo lesional referido, no es concordante ni compatible
con el cuadro de desgarro muscular de pierna, por lo que debe recibir cobertura por
su sistema de salud común.
En consecuencia y por lo expuesto, se confirma lo resuelto por la aludida Mutualidad,
por lo que se rechaza su reclamo.