Dictamen 72610-2013
1.- Mediante Oficio señalado en antecedentes, ese Instituto comunicó a esta Superintendencia
que con la información que le proporciona la Tesorería General de la República, no
le resulta posible cumplir con la responsabilidad que se le asignó mediante la Circular
Conjunta de esta Superintendencia, del Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería
General de la República, esto es, realizar las gestiones de afiliación y el cobro
de las cotizaciones pendientes de pago de los trabajadores independientes y solicita
que el Servicio de Impuestos Internos o la Tesorería General de la República le proporcionen
el nombre, la dirección, el teléfono, un mail de contacto y la actividad económica
de los trabajadores independientes cuyas cotizaciones se le envían, o en su defecto,
que sea el Servicio de Impuestos Internos quien recaude la cotización adicional diferenciada,
considerando la tasa de cotización correspondiente a la actividad principal informada
por el contribuyente.
Por su parte, en un Oficio dirigido directamente al Servicio de Impuestos Internos,
ese Instituto informa que con fecha 24 de mayo de 2013, la Tesorería General de la
República realizó un depósito de $981.231.385 en la cuenta que esa Entidad mantiene
en el Banco Estado, correspondiente a las cotizaciones para el Seguro de la Ley N°
16.744, de 148.648 trabajadores independientes, de los cuales sólo 561 se encontraban
registrados en ese Instituto. Posteriormente, con fecha 27 de junio de 2013, la Tesorería
General de la República efectuó un segundo depósito por $412.567.496, por las cotizaciones
de otr
os 161.188 trabajadores independientes.
Mediante Oficio N° 35437, de 6 de junio de 2013, esta Superintendencia solicitó al
Servicio de Impuesto Internos que analizara nuevamente el requerimiento que posibilitaría
a ese Instituto obtener la información que requiere para dar cumplimiento a lo dispuesto
en la referida Circular Conjunta.
Por Oficio N° 95, el Servicio de Impuestos Internos hizo presente haber confirmado
que la Tesorería General de la República entrega junto al RUT del contribuyente, su
nombre y su dirección. No obstante, respecto de aquellos trabajadores que estando
o no obligados a presentar su declaración de impuesto, no lo hicieron, la Tesorería
no contaría con dicha información y el Servicio de Impuestos Internos tampoco contaría
con información respecto de la actividad económica de éstos.
2.- Atendido lo señalado y con el fin de poder efectuar las coordinaciones necesarias
para que ese Instituto obtenga la mayor cantidad de información posible y poder establecer
los procedimientos a seguir respecto de aquellos cotizantes inubicables, se requiere
que ese Instituto informe las gestiones que ha realizado para afiliar y cobrar las
cotizaciones adeudadas a aquellos trabajadores respecto de los cuales tiene información
de RUT, nombre y dirección y el resultado de las mismas, esto es a cuantos de ellos
tiene afiliados, a cuantos les ha determinado su cotización adicional, cuantos cobros
ha efectuado, cuantos pagos ha obtenido, cuantos serían los trabajadores respecto
de los cuales sólo tiene información de su RUT y que gestiones ha efectuado para obtener
más información respecto de éstos últimos.