Dictamen 76110-2013
1.- La Encargada de Personal de la empleadora dde la interesada, ha recurrido a esta
Superintendencia solicitando la reconsideración de lo resuelto mediante Oficio de
Concordancias, a través del cual este Servicio confirmó lo obrado por esa Subcomisión,
que ratificó el rechazo de ISAPRE MAS VIDA de la licencia médica Nº 41, otorgada a
la interesada con reposo por 11 días a contar del 18 de febrero de 2013, por presentación
fuera de plazo al empleador.
2.- Requerida al efecto, la Isapre Más Vida remitió los antecedentes que obraban en
su poder.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestar que el artículo 11 del D.S.
N°3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado,
como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados
desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN
o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada
fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un
hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada
al empleador dentro de su periodo de duración.
En el caso en análisis, la interesada tenía plazo para presentar la licencia médica
N° 41, a su empleador , hasta el día martes 19 de febrero de 2013, realizando su entrega
el día 18 de marzo de 2013, según consta en el comprobante de recepción de licencia
médica por parte del empleador, esto es, fuera de plazo y fuera de período de vigencia.
En la especie, en su primera presentación a este Servicio, la interesada expuso que
la licencia médica reclamada fue emitida en reemplazo de la licencia médica N°15,
la que habría sido extraviada por su empleador, razón por la cual la licencia médica
N°41, fue extendida el 18 de marzo de 2013, en reemplazo de la anterior.
Ahora bien, respecto de la licencia médica N° 15, la interesada tenía plazo para entregar
dicha licencia a su empleador, hasta el 19 de febrero de 2013, presentándola ese mismo
día, según consta de lo anotado en la colilla de recepción de esa licencia médica,
esto es, dentro de plazo legal establecido al efecto.
En esta oportunidad la Encargada de Personal de la empresa, ha acompañado dos cartas,
de 11 y 19 de marzo de 2013, extendidas por ella, en las cuales se señala que la licencia
médica N° 15 fue extraviada por la empresa, por lo que la médico tratante, emitió
la licencia médica de reemplazo N° 41, el 18 de marzo de 2013.
Lo anterior, constituye a juicio de este Organismo una circunstancia que configura
la ocurrencia de una situación de fuerza mayor, en los términos que conceptúa el artículo
54 del citado Reglamento, justificando por ende, la presentación extemporánea del
documento.
4.- En consecuencia, se acoge la solicitud de reconsideración, instruyéndose a esa
Subcomisión proceda a modificar su resolución anterior, en orden a autorizar la licencia
médica N° 41, por existir un hecho constitutivo de fuerza mayor, que justifica su
presentación fuera de plazo.