Dictamen 77156-2013
1.- El Alcaide del C.D.P. Arauco de Gendarmería de Chile se dirigió a esta Superintendencia,
exponiendo que en el caso de los funcionarios pertenecientes al sistema de Salud de
la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), sus licencias médicas
son despachadas a esa COMPIN pero desde el 3 de mayo de 2013, están siendo devueltas,
por figurar estos bloqueados por el Fondo Nacional de Salud (FONASA.).
Al efecto acompaña en original las siguientes licencias médicas que han sido devueltas
por el motivo indicado, no obstante que en todas ellas se indica DIPRECA:
Licencia Médica N° 21, de don JA.
Licencia Médica N° 80, de don SP
Licencia Médica N° 68, de doña XP.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
167 del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que regula el ejercicio del
derecho constitucional a la protección a la salud, prescribe que el régimen que ella
consagra no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
ni a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
La Ley N°19.195, adscribió al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios
de Gendarmería de Chile, al régimen previsional y de término de la carrera que rige
para el Personal de Carabineros de Chile, por lo que a contar de la vigencia de dicha
ley han pasado a ser imponentes de DIPRECA.
En consecuencia y de acuerdo con la normativa señalada, resulta jurídicamente improcedente
que funcionarios de Gendarmería de Chile, imponentes del régimen de DIPRECA, sean
en esa misma calidad imponentes del régimen de salud de FONASA o de una ISAPRE.
En este mismo orden de ideas, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo
con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República (Dictamen N° 27869,
citado en concordancias), "las licencias médicas extendidas a funcionarios de Gendarmería
de Chile deben ser sometidas a la autorización y visación de la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez competente, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°3, de
1984, del Ministerio de Salud, cualquiera sea el régimen previsional al cual se encuentren
afectos".
De acuerdo con lo antes indicado, en tanto el beneficiario detente la calidad de trabajador
funcionario de Gendarmería de Chile y, siempre que sea dentro del territorio de su
competencia, procede que la respectiva Compin emita el pronunciamiento correspondiente
en relación con las licencias médicas de que se trata.
3.- En mérito de lo antes expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Comisión
para que sus Subcomisiones operen en conformidad con lo indicado en el cuerpo del
presente Oficio, dando la tramitación que corresponde a las licencias médicas de los
funcionarios de Gendarmería de Chile imponentes de DIPRECA que reciba al efecto.
Se acompañan los originales de las licencias médicas indicadas en el punto 1.- precedente,
con sus antecedentes.