Dictamen 77233-2013
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F. ,
en razón que no se le ha pagado el subsidio que le correspondería, por sus licencias
médicas continuas N°s 96, extendida por el período de 7 días, a contar del 8 de noviembre
del 2012; 01, extendida por el período de 42 días de descanso prenatal, a contar del
15 de noviembre del 2012 y 58, extendida por el período de 84 días de descanso postnatal,
a contar del 20 de diciembre del 2012.
Se acompañan en su presentación: copia del comprobante de entrega de las licencias
médicas singularizadas, copia de carta de aviso al empleador por uso de postnatal
y copia de su cédula nacional de identidad por ambos lados.
2.- Requerida sobre el particular, C.C.A.F. informó que las licencias médicas reclamadas
por la recurrente quedaron sin derecho a pago por no acreditar los 90 días de cotizaciones
dentro de los 6 meses anteriores al inicio de la licencia médica, requisito previsto
por el artículo 4 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. A mayor abundamiento, la Caja señala que sólo se acreditan 78 días de cotizaciones
dentro del período comprendido entre el 12 de mayo de 2012 al 7 de noviembre de 2012,
conforme al siguiente detalle:
Mes Año Días cotizados
Noviembre 2012 7
Octubre 2012 31
Septiembre 2012 30
Agosto 2012 10
Julio 2012 0
Junio 2012 0
Mayo 2012 20
Total 78
En consecuencia, no obstante encontrarse autorizadas las licencias médicas reclamadas,
no se generaron los comprobantes de egresos derivados de los subsidios por dichas
licencias médicas, puesto que usted no cumple con el requisito mínimo de 90 días de
cotizaciones previsto en el artículo 4 del D.F.L. citado en FTES.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone
que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación
y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial
de la licencia médica correspondiente, requisito este último que equivale a tener
90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los 180 días anteriores
al inicio de la licencia médica.
En la especie, la primera de sus licencias médicas recurridas comienza a contar del
8 de noviembre del 2012, por lo que debería tener 90 días de cotizaciones continuas
o discontinuas dentro de los 180 días anteriores, es decir, dentro del período comprendido
entre el 12 de mayo del 2012 al 7 de noviembre del 2012. Sin embargo, de acuerdo a
lo informado por la C.C.A.F., usted sólo registra un total de 78 días cotizados en
dicho lapso.
4.- En consecuencia, queda establecido que la interesada al no cumplir con el requisito
mínimo previsto por el artículo 4° del D.F.L. citado en FTES., no tiene derecho a
subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas continuas presentadas a
contar del 8 de noviembre del 2012, por lo que procede el rechazo de su reclamación.
Finalmente, se le hace presente que esta Superintendencia no tiene facultades discrecionales
para eximir a persona alguna del cumplimiento de los requisitos del artículo 4° del
D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.