Dictamen 80993-2013
1.- Ha recurrido ante esta Superintendencia el interesado, reclamando contra esa Administradora
de Fondos Pensiones por cuanto no acogió a tramitación la solicitud de asignación
familiar correspondiente a su nieta.
Agrega que se encuentra al cuidado de su nieta desde que ésta tenía 6 años, por cuanto
la madre e hija suya, era soltera y se fue a vivir al extranjero (padre desconocido),
quedando la niña a su entero cuidado y crianza.
Expone que realizó los trámites en esa A.F.P., acompañando todos los antecedentes
que dan cuenta de la situación antes señalada, sin embargo, la solicitud habría sido
rechazada por parte de esa Entidad.
2.- Requerida al efecto, esa A.F.P. informó que el afiliado, a la fecha no ha solicitado
el beneficio de asignación familiar por su nieta, registrando como única carga acreditada,
a su cónyuge.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3° letra c) del D.F.L. N°150, citado en Fuentes, son
causantes de asignación familiar, entre otros, los nietos y bisnietos, huérfanos de
padre y madre o abandonados por éstos, hasta los 18 años, y los mayores de esa edad
y hasta los 24 años que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica,
especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, y siempre
que se cumplan los demás requisitos legales.
Por lo tanto, cuando se invoca a un nieto como causante de asignación familiar, será
necesario acreditar el vínculo de parentesco y la calidad de huérfano de padre y madre
o de haber sido abandonado por éstos.
Por su parte, el artículo 4° del D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, establece que los nietos y bisnietos abandonados son aquellos "cuyos
padres no proveen a su crianza y mantención". Al respecto, cabe señalar que en casos
similares esta Superintendencia ha considerado que cuando los padres de los menores
son estudiantes (v.gr. Ord. N°31.128, de 2001), se encuentran impedidos de proveer
a la crianza y la mantención de sus hijos, se entenderán como abandonados para los
efectos de que se trata, situación que ha de ser corroborada mediante un Informe Social.
Por lo tanto, en la situación invocada por el interesado, la madre de la menor se
encuentra en el extranjero desde hace aproximadamente 15 años, entendiéndose que desde
esa data, la niña se encuentra en situación de abandono en los términos señalados
en el artículo 4° del D.S. N°75, de 1974, antes citado. Ahora bien, atendido que a
la fecha la nieta del beneficiario tiene 20 años de edad, es estudiante y es él quien
aún provee a su mantención, no existiría impedimento para que pueda invocarla como
causante de asignación familiar, al tenor de lo prescrito en el artículo 3 del D.F.L.
N°150, siempre que se cumplan los demás requisitos que establece la normativa vigente.
4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, una vez que
esa Administradora de Fondos de Pensiones verifique la situación descrita por el interesado
en el presente oficio con el informe social correspondiente, esa Institución deberá
reconocer a la interesada, nacida el 20 de agosto de 1993, como su causante de asignación
familiar.