Dictamen 80998-2013
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la
resolución de esa Comisión, que rechazó por la causal fuera de plazo las licencias
médicas Nºs. 83 y 49, otorgadas por un total de 17 días a contar del 2 de septiembre
de 2013.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo
11 del D.S. Nº3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose
de trabajadores dependientes, del sector privado, como es el caso del interesado,
el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días
hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo de la licencia médica.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN,
para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario,
salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito
o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período
de duración o vigencia.
En la especie, la interesada tenía plazo para entregar las licencias médicas N°s.
83 y 49, a su empleador, hasta el día 3 y 24 de septiembre de 2013, presentándolas
el día 4 y 27 de septiembre de 2013, respectivamente, según consta en la sección C.1.
del formulario, esto es, fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia.
En la especie, la interesada expone que ella vive en la ciudad de Constitución, mientras
que su médico tratante, tiene su consulta ubicada en la comuna de San Miguel, ciudad
de Santiago, y debido a la falta de pasajes y a la distancia existente entre ambas
ciudades, no pudo entregar las licencias médicas reclamadas a tiempo a su empleador
.
Al respecto, las situaciones de fuerza mayor, como ocurre en la especie, debe aplicarse
lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 54.
3.- En mérito de lo anterior, se instruye a esa Comisión, proceda a modificar su resolución
anterior, en orden a disponer la autorización de las licencias médicas Nºs. 83 y 49,
por cuanto se acreditó un hecho constitutivo de fuerza mayor, que justifica la presentación
extemporánea del documento.