Dictamen 81161-2013
1.- Usted recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de su empleador Compañía
de Seguros de Vida Cruz del Sur S.A. debido al error en que incurrió en la tramitación
de la licencia médica N° 65, con 21 días de reposo a contar del 29 de octubre de 2012.
Señala que el citado empleador presentó el formulario ante la C.C.A.F., en circunstancias
que debió haber sido entregada en la ISAPRE MasVida S.A.
Agrega que presentó las licencias médicas N°s. 35, 11, 31, 49 y 82, con un total de
109 días de reposo a partir del 18 de agosto de 2012, las que FONASA rechazó por tener
la calidad de carga legal de su cónyuge en la ISAPRE MasVida S.A., en circunstancias
que usted ignoraba que debía renunciar a dicha ISAPRE.
Por lo expuesto, solicita se instruya a FONASA que le restituya las cotizaciones que
enteró entre diciembre de 2011 y septiembre de 2012.
2.- Requerida al efecto, la citada ISAPRE informó, en síntesis, que usted inició su
afiliación el 1 de junio de 2003, como carga legal de su cónyuge y que el 31 de agosto
de 2012, pasa a ser titular, como trabajadora dependiente de la Compañía de Seguros
de Vida Cruz del Sur S.A., desde el 1 de octubre de 2012.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que ante una situación de
doble afiliación para salud, que incidía en el derecho a licencia médica, se requirió
a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, antecesora legal de la
Superintendencia de Salud, la interpretación del artículo 41 de la Ley N°18.933, que
hoy corresponde al artículo 202 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,
que dispone: "Las Instituciones podrán aceptar que el cotizante, además de su familiares
beneficiarios señalados en el inciso primero, incluya en el contrato de salud como
beneficiarios a otras personas. Estas personas enterarán cuando proceda sus cotizaciones
para salud en la ISAPRE y dejarán de ser beneficiarias de la Ley N° 18.469, cuando
corresponda".
En esa oportunidad, mediante el Ordinario N°15.822, de 22 de diciembre de 2003, la
referida Superintendencia informó que el antiguo artículo 41 de la Ley N°18.933 se
refería a la situación de las cargas médicas, es decir, a la incorporación de personas
distintas a los causantes de asignación familiar que se denominan cargas legales.
Señaló que cuando las "cargas médicas" comienzan a generar cotizaciones, se configura
a su respecto la situación del beneficiario con aporte, por lo que procede que sus
cotizaciones sean enteradas en la misma ISAPRE. En esta situación, estos beneficiarios
con aporte tienen los mismos derechos que los cotizantes que suscribieron el contrato
de salud, por lo que en la medida que cumplan los requisitos previstos en la normativa
vigente, tienen derecho a presentar licencias médicas y a percibir subsidios por incapacidad
laboral. Conforme a dicho pronunciamiento, en esas situaciones, las cotizaciones deben
enterarse en la misma ISAPRE y las licencias se deben tramitar ante ésta última.
En el mismo pronunciamiento ese Organismo señaló, que existe una situación diferente,
contenida en la Circular N° 36, cuyo texto actualizado consta en la Resolución Exenta,
de 12 de abril de 2002, de las personas que están incorporadas en la ISAPRE en su
condición de familiares beneficiarios, es decir, como causantes de asignación familiar,
que posteriormente pierden dicha condición. En este caso, el afiliado cotizante debe
avisar a la Institución la pérdida de la condición de causante de asignación familiar.
Por tanto, y de acuerdo al referido pronunciamiento, como al ingresar a trabajar (1
de diciembre de 2011) dejó de cumplir con los requisitos para ser causante de asignación
familiar respecto de su cónyuge, éste debió avisar a la ISAPRE, y en tal evento, Ud.
pudo cotizar válidamente para salud en FONASA, y las licencias médicas que le otorgaron
reposo entre el 18 de agosto de 2012 y el 30 de septiembre de 2012, debieron tramitarse
ante la COMPIN respectiva o Caja de Compensación de Asignación Familiar a la cual
se encuentre afiliado el empleador.
Precisado lo anterior, esta Superintendencia cumple en manifestar a usted que el inciso
segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó,
entre otros, el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.469, establece
que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde
el término de la respectiva licencia".
De acuerdo con la jurisprudencia de este Organismo, contenida entre otros en el Ordinario
N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, el plazo de prescripción de seis meses que
establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido
tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro
del plazo de seis mes, es contado desde el término de la correspondiente licencia
médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.
En la especie, sus licencias médicas le otorgaron reposo entre el 18 de agosto de
2012 y el 18 de noviembre de 2012, por lo que el plazo de prescripción para el cobro
de los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas que reclama,
venció el 18 de mayo de 2013.
5.- Finalmente y respecto a su petición para que FONASA le restituya los aportes para
salud durante el período comprendido entre diciembre de 2011 y septiembre de 2012,
se hace presente que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131 y siguientes
del DFL Nº 1 (citado en Fuentes) todo trabajador dependiente se entiende automáticamente
incorporado al Régimen de Prestaciones de Salud al momento de adquirir dicha calidad,
debiendo su empleador descontar de su remuneración y pagar las cotizaciones correspondientes
al Fondo Nacional de Salud (FONASA), a menos que el trabajador suscriba un contrato
de salud con una ISAPRE.
Por lo expuesto, al detentar la calidad de trabajadora dependiente con su primera
relación laboral y no haber renunciado a la ISAPRE Mas Vida a su condición de carga
legal de su cónyuge, no resulta procedente la restitución de las cotizaciones de salud
por usted solicitada.