Dictamen 12187-2013
1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, en su calidad de viuda de un trabajador
(Q.E.P.D.), solicitando se le informe acerca del organismo obligado al pago de la
indemnización que deriva del 37,5% de incapacidad auditiva de origen laboral, que
se le fijó por Resolución de 2012, de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N°
16.744 (COMERE), ya que su cónyuge falleció en el curso del trámite de fijación del
porcentaje de invalidez profesional.
Hace presente que la Resolución mencionada fue confirmada por este Organismo, mediante
la dictación del Oficio Ord. N° 1.425, de 9 de enero del año en curso, emitido a raíz
de la apelación que interpuso la empresa, en su calidad de administrador delegado
de la Ley N°16.744, en contra de la Resolución de la COMPIN VIII Región Subcomisión
Concepción.
2.- Sobre el particular, esta Entidad debe expresar que reiteradamente ha resuelto
(v. gr. Oficio Ord. N° 11.097, de 2007) que la circunstancia que el trabajador fallezca
antes que se emita la resolución que fija su grado de invalidez profesional, no obsta
al nacimiento del derecho a las prestaciones económicas de la Ley Nº 16.744 que le
correspondía, en razón del estado de incapacidad que acreditan los exámenes que le
fueron practicados, máxime cuando, generalmente, son razones de orden administrativo
las que determinan la demora en la dictación de la resolución pertinente.
En la especie, se señala que precisamente el trabajador falleció cuando estaba en
trámite la fijación del porcentaje de invalidez auditiva de índole laboral que lo
afectaba, el cual concluyó con el Oficio Ord. N° 1.425, citado, dirigido a la empresa.,
administrador delegado de la Ley N°16.744, que confirmó lo resuelto al respecto por
la COMERE.
3.- De esta manera y en conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley
N° 16.744, es la Compañía antes aludida el organismo obligado a pagar la indemnización
a que tienen derecho los herederos del trabajador (Q.E.P.D.).