Dictamen 18583-2013
1.- Ese Servicio de Salud se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
respecto de la procedencia del reembolso de productos dermatológicos, cuando éstos
son recetados por un médico general y no por un especialista dermatólogo. Refiere
que en la provincia de Chiloé existe sólo un dermatólogo, que atiende en la ciudad
de Castro, y debido a la dificultad de acceso, algunos socios han presentado recetas
que indican este tipo de productos, extendidas por un médico general.
Además, señala que uno de sus afiliados presentó para reembolso, ante ese Servicio
de Bienestar, una orden de tratamiento de "gimnasia terapéutica", por 6 meses, y una
boleta mensual con el número de sesiones y su valor total. Por lo anterior, consulta
si para el pago de la prestación de "gimnasia terapéutica" basta con la indicación
del médico y la presentación de la correspondiente boleta, o si es necesaria la exhibición
de un programa de tratamiento kinesiológico, o bien estar prescrita por un médico
especialista.
2.- Sobre el particular, es necesario hacer presente que, en lo relativo a la indicación
de productos dermatológicos, esta Superintendencia, a través del Of. Ord. Nº 23993,
de 13 de abril de 2012, ha modificado el criterio sostenido con anterioridad, por
ejemplo en el Of. Ord. N° 9041, de 5 de marzo de 2002, en cuanto a que la bonificación
de productos dermatológicos sólo opera cuando éstos sean prescritos por un dermatólogo.
Así, la nueva jurisprudencia de este Servicio establece que procederá la bonificación
de productos dermatológicos para uso terapéutico, en el porcentaje indicado en el
Reglamento Particular del respectivo Servicio de Bienestar, siempre que sean prescritos
por dermatólogos o, en el caso de los lugares de la región en donde no existan estos
especialistas, mediante indicación de otro médico, siempre que se encuentre correctamente
fundamentada la indicación del producto, es decir, que se explicite claramente el
motivo de la prescripción.
Respecto de su segunda consulta, resulta preciso señalar que el artículo 15 del Reglamento
General, aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes, dispone que los Servicios
de Bienestar "iniciarán su funcionamiento otorgando a lo menos beneficios de carácter
médico (...), por los siguientes conceptos: j) Consulta y tratamientos especializados
para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado
de colaboración médica".
Así, de la norma del Reglamento General antes citada se desprende que la bonificación
que otorga el Bienestar procede respecto de consultas y tratamientos "para la recuperación
de la salud", es decir, en aquellos casos en que quien consulta está enfermo, y otorgados
por personal profesional o técnico, "de colaboración médica", de lo que fluye la necesidad
de colaborar con un médico, en virtud de una orden emanada de este último, y no estar
actuando en el campo del libre ejercicio con personas no enfermas.
En la especie, se ha tenido a la vista la indicación del médico cirujano Dr. Tirso
Ojeda B., del Hospital de Castro, que prescribe el tratamiento de "gimnasia terapéutica
por 6 meses", cumpliéndose, de esta manera, la exigencia de que la orden de tratamiento
emane de un profesional médico.
Sin embargo, la boleta de servicios acompañada, sólo indica la cantidad de sesiones
de "gimnasia terapéutica" realizadas, y su correspondiente valor, sin precisar si
dicho tratamiento ha sido realizado "por personal profesional o técnico autorizado"
-kinesiólogo u otro profesional afín-, lo que es indispensable para efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 15.
En consecuencia, sólo en la medida en que el socio acredite que el tratamiento indicado
ha sido efectuado por el profesional o técnico autorizado correspondiente, procederá
la respectiva bonificación.
3.- Por tanto, y en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia estima
atendida su presentación.