Dictamen 44175-2013
1.- Ese Servicio de Bienestar se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando
se pronuncie si es factible contratar el seguro complementario de salud sólo para
los afiliados interesados o se debe incluirlos a todos, considerando que los afiliados
interesados pagarán la prima, sin involucrar financiamiento de ese Bienestar.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara, en primer lugar, que el inciso
final del artículo 8 del D.S. N° 169, citado en Fuentes, faculta expresamente a ese
Bienestar a contratar y financiar, con cargo a sus propios recursos y de acuerdo con
sus disponibilidades presupuestarias, seguros de vida y seguros de salud, para beneficiar
a sus afiliados y cargas familiares de éstos, sin perjuicio que los propios beneficiarios
puedan concurrir a sufragar dichos seguros.
La norma transcrita faculta a ese Bienestar para otorgar bonificaciones por las prestaciones
médicas que indica su reglamentación a través de un seguro complementario de salud
en favor de sus afiliados, pagando directamente el total o parte de la prima es decir,
utilizando los recursos con que cuenta mensualmente, o bien, que los afiliados paguen
junto a su aporte y demás obligaciones que hubieren contraído, el importe de la prima.
Sin embargo, dicha norma reglamentaria no exige que todos los afiliados al Servicio
de Bienestar deban incorporarse al convenio que se suscriba al efecto, respecto de
los cuales ese Servicio deberá seguir otorgándole los beneficios médicos que procedan
de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.
3.- Con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.