Dictamen 48599-2013
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de Servicio de
Bienestar de la Corporación Nacional Forestal, por no efectuarle reembolsos de varios
gastos médicos que efectuó, y cuya documentación ingresó en la mencionada Entidad.
Agrega que presentó la documentación dentro del plazo correspondiente, pero que por
una desprolijidad administrativa, los antecedentes no fueron remitidos oportunamente
a la Compañía de Seguros con la que el referido Bienestar tiene contratado su seguro
complementario de salud, lo que ha impedido que se realice el reembolso correspondiente..
2.- Requerido al efecto, el citado Servicio de Bienestar informó que tiene contratado
un seguro complementario de salud con la Compañía de Seguros Cruz del Sur, en el que
contempla el reembolso de gastos médicos. Señala que la póliza respectiva establece
un plazo de 60 días, para impetrar los beneficios.
En la especie, expresa que la documentación tenía fecha de emisión el 8 de noviembre
de 2012 y usted la presentó el 4 de febrero de 2013, en la ciudad de La Unión y que
los antecedentes fueron recepcionados en las oficinas del mencionado Servicio el 11
de febrero de 2013, siendo ingresados en las dependencias de la Compañía de Seguros
el día 12, esto es, fuera de plazo.
Atendido que la causa de presentación tardía de los documentos ante la Compañía no
le es imputable, el Servicio de Bienestar solicitó a la empresa efectuar el reembolso,
lo que aconteció el 26 de junio de 2013, emitiendo un cheque por la suma de $228.527,
correspondiente a 10 Unidades de Fomento.
Por último, el Servicio de Bienestar expresa que le remitió el cheque antes mencionado,
junto a la bonificación efectuada por el mismo Bienestar, mediante la Orden Interna,
de 2 de julio de 2013, la que fue enviada a su sede laboral.
3.- En consecuencia, de acuerdo a la respuesta otorgada por el Servicio de Bienestar
de la Corporación Nacional Forestal, esta Superintendencia estima atendida su presentación
y solucionado su reclamo.