Dictamen 49053-2013
1.- Usted recurrió a esta Superintendencia, haciendo presente que un afiliado solicitó
el subsidio de escolaridad, cuyo causante de asignación familiar cursa estudios en
el extranjero y que ese Servicio rechazó la entrega de dicho beneficio, toda vez que
los estudios no cumplen con el reconocimiento del Estado de Chile.
2.- Al respecto, mediante el oficio de concordancias, este Organismo Fiscalizador
solicitó al Ministerio de Educación se sirva informar si el Certificado Constancia
de Estudios emitido por la Institución Educativa, de Chiclayo, Perú, cumple el requisito
de tratarse de un curso reconocido por nuestro país o bien si procede efectuar la
legalización de dicho instrumento.
3.- Dicho Ministerio de Educación informó que el artículo 45, del D.F.L. N°2, de 2009,
del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley N°20.370 con las normas derogadas del D.F.L. N°1, de 2005, del citado Ministerio
de Educación, el reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud
del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar
válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman
la educación regular y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley.
Agrega que por su parte, el artículo 4° del D.S. N°1519, de 1993, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, que aprueba el Tratado Constitutivo de la Organización del
Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural,
adoptado en la XV Reunión de Ministros de Educación de Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador,
España, Panamá, Perú y Venezuela establece que los Estados Miembros reconocerán los
estudios primarios o de enseñanza general básica y de educación media o secundaria,
mediante tablas de equivalencia que permitan la continuidad de los mismos o la obtención
de los certificados correspondientes a cursos, niveles, modalidades o grados aprobados
en cualquiera de aquéllos.
Asimismo, indica que en armonía con lo dispuesto en el artículo 4° del Convenio de
Integración Educativa indicado, el artículo 5° del D.S.N°2.272, de 2007, del Ministerio
de Educación que Aprueba Procedimientos para el Reconocimiento de Estudios de Enseñanza
Básica y Media, dispone que podrán convalidar las personas que hubiesen realizado
estudios en el extranjero, equivalentes a la Educación General Básica o a la Educación
Media, según lo estipulado en los Tratados o Convenios vigentes suscritos por Chile.
Agrega que para ello, se exige que los solicitantes presenten, entre otros documentos,
un certificado o diploma del último curso aprobado debidamente legalizado por el Ministerio
de Educación o la autoridad competente del país, donde se realizaron los estudios,
el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada o Consulado de Chile en el respectivo
país.
Concluye que la normativa educacional vigente contempla, por una parte, el reconocimiento
oficial del Estado como un acto administrativo específico regulado, entre otros, en
el mencionado D.F.L. N°2, y por otro lado, el reconocimiento de estudios realizados
en el extranjero para los efectos de su convalidación en nuestro país, procedimiento
en el cual contempla la presentación de un certificado o diploma legalizado en los
términos expuestos.
4.- En consecuencia, para que ese Servicio de Bienestar otorgue al afiliado el subsidio
de escolaridad por su causante de asignación familiar que estudia en Perú, dicho afiliado
debe efectuar la legalización del certificado de estudios, de acuerdo con el procedimiento
indicado por el Ministerio de Educación.