Dictamen 58692-2013
1.- La Contraloría General de la República ha remitido a esta Superintendencia, por
ser de su competencia, la presentación formulada por los Sres. FC y don GC, en la
que reclaman en contra de ese Servicio de Bienestar, por no bonificarles las compras
de medicamentos dermatológicos que no fueron recetados por un médico especialista,
sino que por uno de su entidad empleadora.
2.- Requerido al efecto ese Servicio refirió, en síntesis, que ha resuelto rechazar
la solicitud de los funcionarios antes mencionados, siguiendo la doctrina expresada
en el Oficio N° 9041, de 2002, citado en Concordancias, el cual establece que solo
procede bonificar productos dermatológicos cuando tengan uso terapéutico y hayan sido
prescritos por un dermatólogo.
A este respecto, ese Servicio señala que las Unidades de Salud de los trabajadores
institucionales no cuentan con dermatólogos, por lo que solicitan que esta Entidad
se pronuncie respecto a la factibilidad de bonificar los medicamentos dermatológicos
prescritos por médicos generales de las Unidades antes mencionadas.
3.- Sobre el particular y en relación a su primera consulta, esta Superintendencia
cumple con manifestar que el artículo 15 del Reglamento General, aprobado por el D.S.
N° 28, citado en Fuentes, establece los beneficios de carácter médico que otorgarán
los Servicios de Bienestar, fijándolos como beneficios básicos o mínimos (siempre,
de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias).
Al efecto, la citada norma establece entre los beneficios médicos aludidos, la letra
f) "medicamentos", por lo que, en el entendido que existe disponibilidad presupuestaria,
ese Servicio de Bienestar pueda bonificar la adquisición de medicamentos.
En la especie, cúmplenos informarle que la doctrina expuesta en el Oficio N° 9041,
de 2002 ha sido modificada mediante el Ord. N° 23.993, de 2012, en el que se expone
que procederá la bonificación de bloqueadores solares y champús para uso terapéutico,
en el porcentaje indicado en el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar, siempre
que sean prescritos por dermatólogos o, en el caso de lugares en donde no existan
estos especialistas, mediante indicación de otro médico especialista, siempre que
se encuentre correctamente fundamentada la indicación de dicho bloqueador o champú.
Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de resolver adecuadamente esta situación,
consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia concluyó que en el evento
que la receta de un médico no especialista esté bien fundamentada para la indicación
de un medicamento, debería ser aceptada por ese Servicio de Bienestar, procediendo
el reembolso de la receta respectiva.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye que ese Servicio de Bienestar
bonifique los montos enterados por compras de medicamentos dermatológicos, que no
hayan sido prescritos por médicos especialistas, siempre y cuando vengan debidamente
fundamentadas en cuanto a la necesidad de dicho medicamento.