Dictamen 66046-2013
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia expresando que el Consejo Administrativo
del Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud acordó otorgar un regalo de Navidad
a los afiliados "que están activos al momento de la adquisición del beneficio", fecha
a la cual los funcionarios que se jubilan durante los meses de septiembre, octubre
y noviembre, no tendrían derecho a dicha prestación, por lo que estima que sería necesario
modificar el reglamento particular, para otorgarles el referido beneficio.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que el artículo 17
del reglamento particular del Servicio de Bienestar de esa Institución establece que
"El Servicio de Bienestar podrá celebrar la festividad de Navidad para sus afiliados
de acuerdo a sus recursos financieros".
La norma transcrita faculta al Servicio de Bienestar de esa entidad, para que otorgue
el beneficio durante la Navidad, época a la cual los afiliados y sus causantes de
asignación familiar deben cumplir el requisito de pertenecer al Servicio de Bienestar
y encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que las personas
que jubilen antes de la celebración de la Navidad no tienen derecho a dicho beneficio.
Precisado lo anterior, se indica que el inciso primero del artículo 7° del Reglamento
General, establece que "Podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que
respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios
de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha
institución.". Agrega que "...podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad
y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados,
los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda
la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan,
siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron
en suspenso sus derechos.".
Conforme a la norma reglamentaria transcrita, los funcionarios que jubilan siendo
afiliados al Servicio de Bienestar pueden manifestar su intención de continuar perteneciendo
a él y en esa medida, tendrán derecho a todos los beneficios que concede el Servicio
de Bienestar, incluida la prestación de Navidad, por lo que no resulta necesario modificar
el reglamento particular.