Dictamen 461-2014
1.- El Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección de Bienestar de Carabineros
de Chile ha recurrido a esta Superintendencia señalando que los subsidios por incapacidad
laboral correspondientes a períodos de licencias médicas del año 2010, de funcionarios
regidos por el Estatuto Administrativo y afectos al sistema previsional del D.L. N°
3.500, de 1980, fueron solicitados oportunamente por esa Dirección, no obstante, por
error los cheques se habrían girado a nombre de los funcionarios, lo que no correspondía.
Señala que habiéndose efectuado las solicitudes de reembolso dentro del plazo que
señala el artículo 155 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la entidad
tiene derecho a que se materialice dicho pago, ya que no han transcurrido los 5 años
a que se refiere el artículo 2515 del Código Civil, plazo de prescripción general
que es aplicable.
Solicita que la COMPIN genere los pagos a Carabineros de Chile- Gastos en Personal,
con domicilio en Amunategui, de Santiago.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la Contraloría
General de la República, mediante el Dictamen N° 60.717, de 2 de noviembre de 2009,
dictaminó que los funcionarios de que se trata, regidos por la Ley N° 18.834, cuyo
texto refundido, actualizado y sistematizado se encuentra contenido en el D.F.L. N°
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, tienen derecho a la mantención de su remuneración
durante los períodos de licencia médica, ya que esa entidad debe obtener el reembolso
de los subsidios correspondientes.
Por su parte, el artículo 12 de la Ley Nº18.196, dispone que las instituciones públicas
tienen derecho a que las COMPIN o las ISAPRE, según corresponda, les paguen por sus
trabajadores afectos al Estatuto Administrativo, que se acojan a licencia médica,
una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado
afectos a las normas del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Para estos efectos, las Instituciones Públicas deben efectuar las correspondientes
solicitudes de reembolso, dentro del plazo estipulado en el artículo 155 del D.F.L.
N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, es decir, dentro de los seis meses contados
desde el término de la respectiva licencia médica, o desde la última si se trata de
licencias médicas continuadas.
Cuando se haya efectuado esta solicitud formal dentro del referido plazo de seis meses,
la percepción material del reembolso, prescribe en el plazo general de 5 años contenido
en el artículo 2515 del Código Civil.
El citado Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección de Bienestar de
Carabineros de Chile señala que las solicitudes de reembolso de los subsidios por
incapacidad laboral de licencias médicas del año 2010, de los funcionarios de que
se trata, fueron realizadas dentro del plazo de que dispone el artículo 155 del D.F.L.
N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, pero que esa entidad por error giró los cheques
a los funcionarios, lo que no procedía por tratarse de personal con derecho a la remuneración.
Por tanto, se instruye a esa Comisión que revise la situación de que se trata, por
cuanto, en todos los casos en que la solicitud de reembolso se realizó dentro del
plazo de seis meses contados desde el termino de la respectiva licencia médica o del
término de la última en el caso de licencias médicas continuadas, procede que se paguen
los subsidios que correspondan, toda vez que no han transcurrido los 5 años en que
prescribe el derecho al pago material del beneficio de conformidad a las normas generales
del Código Civil.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 20/01/1987 | Dictamen 461-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.834 | Ley 18.834 |
| Artículo 12 | Ley 18.196, artículo 12 |
Temas
Licencias médicasDescriptores
Funcionario publico funcionario municipal reembolso prescripción derecho a remuneración