Dictamen 477-2014
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana, que rechazó por presentación
fuera de plazo, como consecuencia de la emisión con efecto retroactivo (sin justificación
acreditada) su licencia médica N° 46, extendida el 10 de julio de 2013, por 30 días,
a contar del día 3 del mismo mes y año.
Acompaña a su presentación, copias de la resolución de la aludida COMPIN, licencia
médica reclamada y certificado de su médico tratante.
2.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo
11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente
del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles, contados desde el inicio del
reposo, para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación
de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita
a la Comisión para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del
mismo cuerpo reglamentario.
Sin embargo, el inciso segundo del mencionado artículo 54 contempla una excepción,
para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del
plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor
y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su
vigencia, tal sería el caso, de la situación respecto de la cual usted afirma estar
afecto.
En la especie, consta en la licencia médica reclamada, que ella fue emitida con efecto
retroactivo el miércoles 10 de julio de 2013, con fecha de inicio de reposo el pasado
3 de julio, no acompañando antecedente concreto que avale la emisión con efecto retroactivo
de la referida licencia, esto es, una causal de fuerza mayor que justifique que usted
no fuera atendida oportunamente por el facultativo, circunstancia que impediría la
entrega de la licencia médica dentro de plazo. Lo anterior en consideración a que
el certificado emitido por su médico tratante solamente se refiere a su estado de
salud, y no a la no disponibilidad de horas médicas en los días previos que usted
esgrime como motivo para la emisión con efecto retroactivo del correspondiente formulario.
Por consiguiente, sólo en el supuesto de que acredite en términos fundados las razones
de la emisión de la licencia médica con efecto retroactivo y la no disposición de
horas médicas en tiempo oportuno, se podrá verificar si el hecho es constitutivo o
no de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 54 del D.S. Nº3,
citado en Fuentes.
3.- Y es por lo expuesto precedentemente, que no se acoge su reclamación, y por tanto,
se confirma lo obrado por la COMPIN Regional Metropolitana, en orden a rechazar su
licencia médica N° 46, por haber sido presentada fuera de plazo ante su empleador
al ser emitida con efecto retroactivo.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 17/01/1994 | Dictamen 477-1994 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.469 |