1.- La viuda del causante (Q.E.P.D), se dirigió a esta Superintendencia, reclamando
en contra de esa Mutualidad, por cuanto calificó como común la causa de muerte de
su cónyuge (Infección por virus Hanta), y solicitando se califique el origen laboral
de la misma, por cuanto se contagió en su lugar de trabajo.
Señala que inicialmente esa Mutualidad calificó el caso como accidente del trabajo,
pero posteriormente, el 26 de agosto de 2013, declaró que el referido accidente era
de origen común y, por lo mismo, que no le correspondía la cobertura de la Ley N°
16.744.
Expone a continuación, las circunstancias en que desarrollaba su trabajo, su cónyuge,
(construcción de un túnel para Hidroeléctrica Pulelfu); fecha de fallecimiento (13
de octubre de 2012); ubicación del proyecto Central Hidroeléctrica Pulelfu, existencia
de otros trabajadores contagiados por el virus, y la suspensión de faenas de la Hidroeléctrica
por parte de la Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud de la Región de los Lagos) a
raíz del contagio existente.
Acompaña, entre otros antecedentes, DIAT, Certificado de Defunción del causante y
Certificado de Matrimonio.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que los primeros síntomas aparecieron
el 30 de septiembre de 2012, al llegar el trabajador a su domicilio en Rancagua.
Posteriormente, el 04 de octubre de 2012, el trabajador viajó a Osorno y al día siguiente
ingresó a turno de noche a las 19.30 horas, retirándose a las 00:00 horas, por razones
de salud. Hizo reposo el 06 de octubre de 202 y como se agravó, al día siguiente se
internó en el Hospital Osorno, donde se hizo el diagnóstico de Infección por virus
Hanta, falleciendo con fecha 13 de octubre de 2012.
En ese período el paciente declaró que se habría contagiado el 21 de septiembre de
2012, cuando salió a cortar quilas en los alrededores, donde habitan ratones de cola
larga, para el uso en su trabajo. La empleadora no obstante, señaló que esta acción
no era necesaria.
Esa Mutualidad agrega que el acta de inspección de SEREMI Salud Región de Los Lagos,
de enero de 2013, descarta la posibilidad de contagio con Hanta virus en el lugar
de la faena. Además, precisa, el afectado salía con frecuencia de la faena a hacer
sus necesidades (no le gustaban los baños químicos), buscar leña, recolectar frutos
silvestres y a pescar, exponiéndose de manera voluntaria e innecesaria a riesgo de
contagio. Por tanto, esa Mutualidad estima que no es posible establecer una relación
de causalidad entre la muertedel causante y su trabajo, por lo que no procede calificarlo
como accidente del trabajo ni enfermedad profesional.
3.- Sobre el particular, de acuerdo con lo antes expuesto, esta Superintendencia declara
que los antecedentes allegados permiten determinar que el causante trabajaba desde
el 17 de marzo de 2012 para la empresa empleadora, la que lo destinó a labores en
faena de construcción de la Central Hidroeléctrica Pulelfu, en las cercanías de Osorno,
que es un reconocido habitat del ratón de cola larga, portador del virus Hanta. No
existiendo riesgo de contagio en su domicilio, en Rancagua.
Asimismo, de los antecedentes acompañados se desprende que hubo otros dos trabajadores
contagiados con este virus, en el mismo lugar de trabajo, que no fallecieron, pero
se mantuvieron con licencia médica entre Septiembre 2012 y Abril 2013.
En consideración, entre otros antecedentes, a los hechos indicados, el 9 de noviembre
de 2012, la Seremi de Salud Región Los Lagos ordenó la paralización de faenas de la
empresa hasta que no se hiciera la desratización (lo que implica el reconocimiento
implícito de la existencia de ratones en ese período), sanitización, limpieza, roce
y despeje de vegetación y cierre perimetral de la faena. Como la empresa cumplió con
estas exigencias, la referida Seremi, en acta de 25 de enero de 2013, decretó el alzamiento
de la medida sanitaria de prohibición del funcionamiento de la faena "por no existir
actualmente riesgo para la salud de los trabajadores".
De los hechos precedentemente expuestos se desprende que durante el período durante
el cual el trabajador prestó servicios a la empleadora en la zona indicada existió
el riesgo para su salud de contagio por el virus hanta, el que sólo se estimó superado
el 25 de enero de 2013, cuando se alzó la medida de paralización de faenas decretada
por la Seremi de la Región de Osorno.
Por otra parte, sometido el caso al Departamento Médico de esta Superintendencia,
éste, previo estudio del expediente, concluyó que considerando que el período de incubación
del virus Hanta es de 1 a 6 semanas, se puede concluir que el afectado se contagió
en su lugar de trabajo, en cualquier momento dentro de este plazo anterior a la fecha
de aparición de los primeros síntomas, el 30 de septiembre de 2012, por lo que se
trata de una patología que se adquirió en el trabajo, acorde a lo establecido en el
artículo 18 letra c) 24) del D.S.N°109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
4.- Por lo tanto, de acuerdo con lo antes expuesto, esta Superintendencia declara
que acoje el reclamo interpuesto, debiendo por ende esa Mutualidad modificar lo obrado
en la especie y proceder a calificar como de origen laboral la causa de muerte del
causante.
En razón de lo anterior, deberá otorgar las prestaciones que correspondan en virtud
de la Ley N° 16.744.